DIARIO OFICIAL 34038 lunes 11 de marzo de 1974
DECRETO NUMERO 080 DE 1974
(enero 22)
Por el cual se deroga el Decreto número 045 de 1962 y se dictan otras disposiciones
sobre Educación Media.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial
de las que le confiere el ordinal 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, para mejorar la calidad de la educación media y atender a su
mayor demanda, ha venido estudiando un plan fundamental mínimo de estudios, en
consonancia con las modernas tendencias educativas y las necesidades del país;
Que es aconsejable adoptar planes de estudio flexibles que permitan a las instituciones
educativas de este nivel darse su propia fisonomía y ofrecer diversas alternativas en los
campos humanísticos, científico o técnico.
Que el Ministerio de Educación viene experimentando un plan de estudios de enseñanza
diversificada en le nivel medio, cuyas experiencias conviene aprovechar en la educación
nacional, y
Que el Ministerio de Educación recibió concepto favorable de Universidades, institutos del
sector educativo y representantes del sector no oficial que fueron consultados,
DECRETA:
Artículo 1° Se entiende por educación media la etapa de formación educativa, posterior a
la educación elemental, durante la cual el alumno tiene la oportunidad de complementar su
formación integral, identificar sus intereses, aptitudes y habilidades y capacitarse
prácticamente para continuar estudios superiores o desempeñar más eficientemente una
determinada función en su comunidad.
Artículo 2° La educación media debe proponerse:
1° Buscar el conocimiento, equilibrio e integración de valores de tipo vital, intelectual,
ético, estético, social, religioso, político y utilitario como fundamento de la vida del
individuo. En consecuencia el alumno debe:
a) Adquirir capacidad de juicio que le permita establecer una jerarquía racional de
valores entre los aspectos culturales, formativos y vocacionales;
b) Apreciar y valorar la dignidad del trabajo, sea éste de naturaleza artesanal, técnica e
intelectual;
c) Jerarquizar los valores del mundo interior mediante la reflexión y la autocrítica;
d) Adquirir las nociones de moral y de religión más como vivencia que como
información teórica;
e) Adquirir capacidad para aceptar y renovar positivamente los valores.
2° Desarrollar las facultades intelectuales y las aptitudes especificas del individuo.
En consecuencia debe ofrecer oportunidades al alumno para:
a) Adquirir formación académica y vocacional de tipo general que lo habilite para
seguir estudios superiores o para desempeñar una ocupación;
b) Tomar conciencia de que la educación es un proceso que dura toda la vida, para lo
cual es indispensable adquirir métodos de estudio, investigación y pensamiento
crítico.
3° Enseñar que la salud es condición esencial para el desenvolvimiento individual y social
y que su conservación depende del conocimiento y la práctica de ciertas normas para lo
cual el alumno debe:
a) Valorar la importancia de la salud en el desarrollo de todo su potencial humano y
practicar las normas que rigen su conservación y mejoramiento;
b) Adquirir hábitos que favorezcan su salud física y mental.
4° Formar al individuo para hacer uso adecuado del tiempo libre a fin de recuperar el
potencial de energía disminuido por la actividad diaria y lograr el enriquecimiento de su
personalidad.
5° Educar al alumno para ser miembro activo de la sociedad, lo que implica:
a) Aprender a vivir en un orden social democrático;
b) Comprender el papel que le corresponde desempeñar como miembro de un país en
proceso de desarrollo;
c) Adquirir actitudes y hábitos de cooperación y de trabajo en equipo, dentro de las
concepciones de convivencia y mutua tolerancia.
d) Comprender que el bienestar de cada individuo y el progreso de la comunidad, son
la meta máxima de toda sociedad.
6° Conocer y apreciar los valores de la nacionalidad, mediante la conservación y
enriquecimiento del patrimonio cultural colombiano.
7° Afianzar el principio de que la familia es la célula esencial de toda sociedad y enseñar al
alumno a cumplir sus funciones como miembro responsable y digno de ella.
Artículo 3° La educación media comprenderá dos ciclos, a saber:
1° Ciclo básico de cuatro años de duración en el cual los estudiantes recibirán la misma
formación académica fundamental y comprenderá, a su vez, dos períodos: el de exploración
vocacional en los años primeros y segundo y el de iniciación vocacional en los años tercero
y cuarto, y
2° Ciclo vocacional de dos años de duración que ofrecerá las siguientes opciones:
a) Bachillerato académico;
b) Bachillerato pedagógico o formación normalista;
c) Bachillerato industrial;
d) Bachillerato comercial;
e) Bachillerato agropecuario;
f) Bachillerato en promoción social.
Artículo 4° El plan fundamental mínimo para la educación media será el siguiente:
Areas Asignaturas Grados (Horas – clase)
I II III IV V VI
Sociales.. .. ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ... .... .
Educación Ética, Moral y Religiosa... ... .. .. .. 3 3 3 2 1 1
Filosofía .. .. ... .. ... .. .. ... . .. .. .. .. .. .. .. .. . ... .. 3 3
Historia.. .. . .. . .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 2 2 2 3
Geografía .. .. .. .. ..... .. .. .. .. .. .. .. .. . .. .. .. .. ... 2 2 2 3
Comportamiento y Salud .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 2 2
Idiomas.. .. . .. . .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ...
Español .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. .. . .. . .... .. .. .. .. 4 4 4 4 4 4
Un idioma extranjero (electivo) . .. .. .. .. .. .. .. .. 3 3 3 3 3 3
Ciencias Naturales .. .. .. .. ..... .. .. .. .. .. .. .. .. . ..3 3 3 3
Química .. .. .. .. ..... .. .. .. .. .. .. .. .. . . .. .. .. .. .... 3 3
Física .. .. .. .. ..... .. .. .. .. .. .. .. .. . . .. .. .. .. ... .. .. 3 3
Matemáticas .. .. .. ..... .. .. .. .. .. .. .. .. . . .. .. .. .. . 5 5 5 5 3 3
Educación Física .. .. .. .. .. .. .. .. . . .. .. .. .. .. .. .. 2 2 2 2 2 2
Educación Estética .. .. .. .. .. . . .. .. .. .. .. .. .. .. ...2 2 2 2 2 2
Vocacionales y Técnicas .. ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 4 4 4 4 5 5
Intensificaciones (Optativas) .. ..... .. .. .. .. .. .. .. . 5 5 5 4 4 4
________________________________
35 35 35 35 35 35
_______________________________
Artículo 5° Llámanse actividades vocacionales y técnicas aquellas que al propio tiempo
que imparten conocimientos, fomentan habilidades y destrezas ocupacionales tales como
mecanografía, radiotecnia, actividades agrícolas, juguetería, modelado, culinaria, primeros
auxilios , explotación de recursos marinos, técnica de conservación de recursos naturales,
etc.
Artículo 6° Las horas destinadas a intensificaciones optativas las dedicará cada plantel a
intensificar e incluir aquellas asignaturas de su propia elección, conforme al espíritu del
presente Decreto, pero su utilización con estos propósitos será obligatorio.
Artículo 7° Autorízase al Ministerio de Educación para que, sobre la base del Plan
Fundamental Mínimo par la Educación Media, señale los currículos específicos para los
institutos de bachillerato, escuelas normales, institutos industriales y de comercio, planteles
agropecuarios y demás carreras profesionales medias existentes o que puedan establecerse,
para que fije la distribución del año lectivo y ordene todo lo relativo a la reglamentación del
presente Decreto.
Parágrafo. Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para implantar gradualmente, a
partir del presente año, el plan de estudios adoptado por este Decreto.
Artículo 8° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga el Decreto
número 045 de 1962 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 22 de enero de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Educación Nacional, J uan J acobo Muñoz Delgado.
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