domingo, 25 de agosto de 2013

XII FORO EDUCATIVO DE SANTIAGO DE CALI 2013
MODERNIZACION DE LA EDUCACION MEDIA Y TRANSITO A LA
EDUCACION TERCIARIA
Por:
Lic. Carlos Jair Escobar Vivas

CONSIDERACIONES SOBRE LA DEFINICION DEL TRANSITO A LA EDUCACION TERCIARIA DESDE EL MARCO LEGAL DE LA EDUCACION EN COLOMBIA

TENDENCIAS Y NECESIDADES DE FORMACION


GRUPO .4. Definición del tránsito a la educación terciaria.
En este eje se pregunta por la construcción de trayecto Se pregunta por las
competencias requeridas por los estudiantes de la básica secundaria para
ingresar a la educación media, así como para facilitar el tránsito de los egresados
de la educación media a la educación terciaria.
¿Cómo facilitar el acceso y la permanencia de los estudiantes en los ciclos
comprendidos entre la básica secundaria, educación media y educación terciaria?
¿Sobre la articulación con el SENA: A. ¿Es pertinente ofrecer programas

mientras se estudia la educación media? o B. ¿en jornada contraria y de manera
voluntaria por los estudiantes?
¿Cual debería ser el papel de las Instituciones de Educación Superior (IES),
Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano(ETDH) u
otras instituciones en los procesos de articulación con la educación media?
¿En qué nivel educativo es pertinente introducir un grado mas y porque: En
preescolar, en básica primaria, en básica secundaria, en educación media?
¿La duración del ciclo educativo obligatorio del 1 años es suficientes para
garantizar la formación de los estudiantes en las competencias requeridas
para el transito a la educación terciaria y/o ingresen al mundo actual del trabajo
o se requiere un año mas?

¿Qué responsabilidad deben tener las entidades territoriales en el apoyo que
se debe dar a los egresados de la educación media para que transiten a las
diferentes ofertas de la educación terciaria?


1. CONTEXTO LEGAL (Pag 23 documento men).

Cuando se refieren a la educación en general y a la educación media en particular, constitucionalmente tenemos que existen en Colombia principios consagrados a proteger y garantizar los derechos y libertades en esta materia, por ejemplo se encuentra el Art. 44. Que trata de la educación como derecho fundamental del niño y el joven, pero también; el articulo 26 que reza “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio...”, esto denota unas garantías expresadas en accesibilidad y en el estar del niño en el sistema educativo, pero también en su permanencia  en el sistema, he aquí la primera pregunta que debemos hacernos, ¿El estudiante de la educación media escoge realmente su profesión u oficio?¿es acaso una profesión u oficio lo que se está definiendo en ese nivel de educación media?, ¿Qué estrategias deben implementarse desde la administración de estos procesos para garantizar estas libertades?, ¿Están los jóvenes en las aulas de formación media técnica o media académica porque les interesa? ¿Este tipo de formación da respuesta a sus necesidades reales?¿en la actualidad tienen los estudiantes proyectos de vida que justifiquen los esfuerzos de padres y madres de familia de este nivel?¿Que hay del derecho de los padres a escoger el tipo de educación para sus hijos menores?.

Igualmente; el artículo 67, manifiesta “...El estado la sociedad y la familia son responsables de la educación que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de pre-escolar y nueve de educación básica...”, en este sentido si se busca resolver ¿cómo sería el tránsito de la educación media a la educación terciara?, Se debe empezar por definir si este articulo de la constitución debe ser sometido a reforma, ya que hasta la fecha el grado decimo y undécimo no son obligatorios, entonces genera otra incógnita ¿será obligatoria la educación media?, ¿La obligatoriedad implicara por parte del estado garantizar la plena financiación de este transito?.

De igual manera; el articulo 68 y 27 manifiesta que: “El estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra...Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores...”, lo anterior implica que si se trata de conciliar los quehaceres entre los diferentes tipos de instituciones, ¿será una alternativa pertinente implementar procesos de estandarización en todas sus gestiones para lograr un código mínimo de comunicación y eliminar de esta manera la yuxtaposición que se vive en la actualidad?, ¿Cómo implementar un código de comunicación mínima entre las instituciones sin vulnerar las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra?, ¿Cómo garantizar que los padres y madres de familia puedan enviar a sus hijos menores a las instituciones educativas donde se ofrece un proyecto educativo institucional que responda a las necesidades de formación y a un proyecto de vida propio?

La ley 115 del 8 de febrero de 1994, en sus artículo 27, manifiesta: Duración y finalidad. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10o.) y el undécimo (11o.). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la Educación Superior y al trabajo.”, según la norma el grado 10º y 11º deben propender por consolidar la educación básica, desarrollando competencias que garanticen la comprensión de las ideas y los valores universales, aprestándose de esta manera a la educación superior, donde se tiene acceso al conocimiento universal, además de estos fines; ¿Es pertinente que en este nivel de formación se implemente paralelamente un proceso de articulación con una IES o el SENA?, de hecho se está haciendo en muchos casos con éxito, entonces ¿son los ciclos propedéuticos una solución estratégica de integración a esta inquietud?, por otro lado; ¿si la media técnica es un proceso de consolidación de una básica técnica, no implica esto que en las IE debe haber una educación básica técnica?, este es un inconveniente que se evidenció en los procesos de articulación de la media técnica con el SENA, ante esto se empezó a hacer proceso desde grado noveno, ya que las estructuras curriculares no coincidían en tiempos; la media técnica debe superar la ausencia de la exploración vocacional que si tienen los institutos técnicos como parte de su carácter, en Bogota en el año 2007, se encontraron experiencias donde los estudiantes eran sometidos en grado decimo en el mejor de los casos a un mes de exploración vocacional en grado decimo para ser ubicados en una especialidad de formación.
    
El artículo 28. Que se refiere al “Carácter de la educación media. La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras”. Este plantea que pueden haber dos tipos de oferta de educación media, la  técnica y la académica, la existencia de esta última se debe fortalecer en vez de desestimularla, en la ciudad de Santiago de Cali, se tiene una relación aproximada de 30 instituciones de media académica por 70 de media técnica de los cuales 21 son técnicos (formación técnica de sexto a once) y 49 de mera media técnica; también plantea definir que titulación debe entregarse y quien lo haria.  

El artículo 32 que define el sentido de la educación media técnica, manifiesta que: Prepara para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios y para la continuación en la educación superior.
Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios.
Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.

Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales.

PARAGRAFO: Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo.”, esta manifiesta las líneas de formación, las cuales han sido superior a la oferta del SENA y las IES, esto se evidencia que en muy pocas instituciones educativas se ha logrado ofrecer un abanico amplio de formación en estas especialidades.

Por otro lado; esto plantea que se debe tener en cuenta las tendencias regionales, al igual que las necesidades de formación que estas tendencias exigen, ¿sabemos entonces cuáles son esas tendencias regionales y que necesidades de formación existen, para ofrecer una educación pertinente que responda a las necesidades de la población?. Igualmente; ¿existe la infraestructura, la cualificación y actualización de docentes suficiente y necesaria?, finalmente; ¿está capacitado el estudiantes para adaptarse a los procesos de avance tecnológico?.

El artículo 208 que trata de los Institutos técnicos y educación media diversificada, dice que “Los Institutos Técnicos y los Institutos de Educación Media Diversificada - INEM, existentes en la actualidad, conservarán su carácter y podrán incorporar a la enseñanza en sus establecimientos la educación media técnica, de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamentación”. Este articulo clarifica que existe a nivel de básica y media dos formas de ofertar la educación técnica, una corresponde al modelo de los institutos técnicos, que ofrecen formación técnica desde grado sexto hasta grado once, y otra forma de oferta que es solo en grado decimo y undécimo. Esto pone sobre la mesa una discusión cuya cuestión principal ha sido ¿Por qué para los procesos de certificación por parte del SENA, se pretende desconocer la formación que desarrollan los institutos técnicos de grado sexto a noveno, que sin embargo; aportan a los procesos de desarrollo de competencias en las diferentes titulaciones?, finalmente; ¿puede parecer más atractivo para una IES establecer convenios con instituciones técnicas que de mera media técnica?.
  
Ley 749 de 19 de Julio de 2002

El Artículo 6. Que reza: “De la articulación con la media técnica. Las instituciones técnicas profesionales, a pesar del desarrollo curricular que logren realizar a través de los ciclos propedéuticos, mantendrán el nivel técnico en los diferentes programas que ofrezcan para permitirles complementariamente a los estudiantes que concluyan su educación básica secundaria y deseen iniciarse en una carrera técnica su iniciación en la educación superior; en caso de que estos estudiantes opten en el futuro por el ciclo tecnológico y/o profesional deberán graduarse como bachilleres.

Las instituciones técnicas profesionales, en uso de su autonomía responsable, fijarán los criterios que permitan la homologación o validación de contenidos curriculares a quienes hayan cursado sus estudios de educación media en colegios técnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema”

Esta norma constituyo uno de los primeros intentos de establecer un código común de comunicación entre los diferentes tipos de instituciones, pero incremento una gran deserción en grado decimo en las Instituciones educativas con media, ya que la posibilidad de iniciar carreras de nivel superior a nivel técnico laboral, fue una oportunidad que se aprovecho por algunos estudiantes, pero estuvo limitaba al mismo tiempo en el momento de querer vincularse a una universidad a nivel profesional, ya que el requisito allí es ser graduado de bachiller, igualmente; da la posibilidad de incorporar grados decimo y once en estas instituciones técnicas. La duda que genero esta norma fue ¿fue este un intento estratégico de entregar los grados decimo y undécimo a entidades diferentes a las tradicionales?, ¿debe estar en la constitución la obligatoriedad de parte del estado de la financiación de estos grados?, ¿es conveniente reabrir el debate de la posible implementación de un grado 12?, hace algunos años se observaron varios inconvenientes en la posible implementación de un grado adicional, entre ellos estuvo la limitación de planta física, ya que esto cierra la posibilidad de apertura de nuevos grados sextos, la expectativa de los padres respecto del pronto grado de sus hijos, la incertidumbre respecto a la financiación del mismo.

Finalmente; Introduce modificaciones a nivel superior de la educación formal colombiana, caracterizando a las Instituciones técnicas profesionales, Instituciones tecnológicas: ciclos de formación; titulaciones; transferencia estudiantil; articulación con la media técnica


La ley 30 de 1992

Algunos artículos han sido declarados inexequibles parcialmente y otros exequibles condicionados, por la Corte Constitucional, se hizo un intento de restructuración que fracaso por inconvenientes de todos conocidos.

Ley 1064 de 2006

Por la cual se dictan normas para el apoyo y modernización de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.

Ley 119 de 1994

Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

2. MARCO ORGANIZACIONAL.

En Colombia, se encuentran varios tipos de instituciones de educación, a saber:

IE

Instituciones educativas
      Educación Pre-escolar
      Educación Básica primaria
      Educación Básica secundaria
      Educación Media

IES

Instituciones técnicas
      Técnicos laborales
      Técnicos profesionales

Instituciones tecnológicas

Instituciones Universitarias

Universidades


Para la ciudad de Santiago de Cali, se debe pensar en la implementación de una plataforma de formación oficial, lograr un lugar de encuentro entre las Instituciones Educativas que ofrecen educación media y educación terciaria, la ciudad tiene la fortuna de contar con cuatro Instituciones de Educación Superior oficiales como lo son: La Institución Universitaria Antonio José Camacho, Instituto Técnico Nacional de Comercio – INTENALCO, El Instituto Popular de Cultura – IPC y La Escuela Nacional del Deporte. 
   
  
3. CARACTERISTICAS DEL NIVEL DE EDUCACION MEDIA.

Cuando se aborda el tema de la educación media en Colombia no se debe perder de vista su sentido y el valor social, su sentido porque en ésta subyace una función dada no solo desde la normatividad vigente, sino también por los reconocimientos que de ésta hacen las comunidades, Padres, madres de familia y estudiantes  que tienen la oportunidad de llegar hasta este nivel de educación; ese valor que las comunidades encuentran en este nivel de formación tiene que ver con una de sus características fundamentales como lo es la bivalencia, bivalencia expresada a través de una formación para el ingreso a la educación terciaria y/o la vinculación al sector productivo; En la actualidad esta bivalencia se pretende fomentar en las Instituciones educativas a través de énfasis, articulaciones o convenios con IES.

Estos procesos de acercamiento entre los diferentes subsistemas o tipos de instituciones, han implicado formación y actualización de docentes, replanteamiento de los Sistemas Institucionales de evaluación de los estudiantes – SIEE, exigencias de infraestructura y dotaciones, la adopción de un nuevo modelo de gestión, mas dinámico y que permita tomar decisiones sobre la marcha, igualmente; la adopción de planes de estudio construidos mancomunadamente en el mejor de los casos, en otros yuxtapuestos, es decir; están ahí pero no se juntan con el institucional, en algunas de ellas conviven dos modelos pedagógicos, dos sistemas de evaluación, dos manuales de convivencia, etc. etc.


4. TENDENCIAS Y NECESIDADES DE FORMACION TECNICA Y TECNOLOGICA.

PREGUNTAS:
¿SE PUEDE DEFINIR UN PERFIL DEL EGRESADO UNICO INDEPENDIENTE DONDE ESTE ESTUDIANDO?
¿DEBE HABER UN TRONCO COMUN EN ESTE PROCESO?
¿SE REQUIEREN NUEVAS COMPETENCIAS DOCENTES PARA DESARROLLAR EL NUEVO MODELO DE COMPETENCIA?
¿SE DEBE AVANZAR EN LA CONSTRUCCION DE UN NUEVO OFICIO DE ENSEÑAR?

¿LOS MODELOS TRADICIONALES SATISFACEN LAS NUEVAS DEMANDAS EDUCATIVAS?

martes, 30 de julio de 2013

CONSIDERACIONES SOBRE LA DEFINICION DEL TRANSITO A LA EDUCACION TERCIARIA DESDE EL MARCO LEGAL DE LA EDUCACION EN COLOMBIA

XII FORO EDUCATIVO DE SANTIAGO DE CALI 2013
MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA Y TRANSITO A LA
EDUCACIÓN TERCIARIA
Por:
Lic. Carlos Jair Escobar Vivas
Agosto de 2013

CONSIDERACIONES SOBRE LA DEFINICIÓN DEL TRANSITO A LA EDUCACIÓN TERCIARIA DESDE EL MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA

TENDENCIAS Y NECESIDADES DE FORMACIÓN


GRUPO .4. Definición del tránsito a la educación terciaria.
En este eje se pregunta por la construcción de trayecto Se pregunta por las
competencias requeridas por los estudiantes de la básica secundaria para
ingresar a la educación media, así como para facilitar el tránsito de los egresados
de la educación media a la educación terciaria.
¿Cómo facilitar el acceso y la permanencia de los estudiantes en los ciclos
comprendidos entre la básica secundaria, educación media y educación terciaria?
¿Sobre la articulación con el SENA: A. ¿Es pertinente ofrecer programas

mientras se estudia la educación media? o B. ¿en jornada contraria y de manera
voluntaria por los estudiantes?
¿Cual debería ser el papel de las Instituciones de Educación Superior (IES),
Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano(ETDH) u
otras instituciones en los procesos de articulación con la educación media?
¿En qué nivel educativo es pertinente introducir un grado mas y porque: En
preescolar, en básica primaria, en básica secundaria, en educación media?
¿La duración del ciclo educativo obligatorio del 1 años es suficientes para
garantizar la formación de los estudiantes en las competencias requeridas
para el transito a la educación terciaria y/o ingresen al mundo actual del trabajo
o se requiere un año mas?

¿Qué responsabilidad deben tener las entidades territoriales en el apoyo que
se debe dar a los egresados de la educación media para que transiten a las
diferentes ofertas de la educación terciaria?


1. CONTEXTO LEGAL (Pag 23 documento men).

Cuando se refieren a la educación en general y a la educación media en particular, constitucionalmente tenemos que existen en Colombia principios consagrados a proteger y garantizar los derechos y libertades en esta materia, por ejemplo se encuentra el Art. 44. Que trata de la educación como derecho fundamental del niño y el joven, pero también; el articulo 26 que reza “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio...”, esto denota unas garantías expresadas en accesibilidad y en el estar del niño en el sistema educativo, pero también en su permanencia  en el sistema, he aquí la primera pregunta que debemos hacernos, ¿El estudiante de la educación media escoge realmente su profesión u oficio?¿es acaso una profesión u oficio lo que se está definiendo en ese nivel de educación media?, ¿Qué estrategias deben implementarse desde la administración de estos procesos para garantizar estas libertades?, ¿Están los jóvenes en las aulas de formación media técnica o media académica porque les interesa? ¿Este tipo de formación da respuesta a sus necesidades reales?¿en la actualidad tienen los estudiantes proyectos de vida que justifiquen los esfuerzos de padres y madres de familia de este nivel?¿Que hay del derecho de los padres a escoger el tipo de educación para sus hijos menores?.

Igualmente; el artículo 67, manifiesta “...El estado la sociedad y la familia son responsables de la educación que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de pre-escolar y nueve de educación básica...”, en este sentido si se busca resolver ¿cómo sería el tránsito de la educación media a la educación terciara?, Se debe empezar por definir si este articulo de la constitución debe ser sometido a reforma, ya que hasta la fecha el grado decimo y undécimo no son obligatorios, entonces genera otra incógnita ¿será obligatoria la educación media?, ¿La obligatoriedad implicara por parte del estado garantizar la plena financiación de este transito?.

De igual manera; el articulo 68 y 27 manifiesta que: “El estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra...Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores...”, lo anterior implica que si se trata de conciliar los quehaceres entre los diferentes tipos de instituciones, ¿será una alternativa pertinente implementar procesos de estandarización en todas sus gestiones para lograr un código mínimo de comunicación y eliminar de esta manera la yuxtaposición que se vive en la actualidad?, ¿Cómo implementar un código de comunicación mínima entre las instituciones sin vulnerar las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra?, ¿Cómo garantizar que los padres y madres de familia puedan enviar a sus hijos menores a las instituciones educativas donde se ofrece un proyecto educativo institucional que responda a las necesidades de formación y a un proyecto de vida propio?

La ley 115 del 8 de febrero de 1994, en sus artículo 27, manifiesta: Duración y finalidad. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10o.) y el undécimo (11o.). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la Educación Superior y al trabajo.”, según la norma el grado 10º y 11º deben propender por consolidar la educación básica, desarrollando competencias que garanticen la comprensión de las ideas y los valores universales, aprestándose de esta manera a la educación superior, donde se tiene acceso al conocimiento universal, además de estos fines; ¿Es pertinente que en este nivel de formación se implemente paralelamente un proceso de articulación con una IES o el SENA?, de hecho se está haciendo en muchos casos con éxito, entonces ¿son los ciclos propedéuticos una solución estratégica de integración a esta inquietud?, por otro lado; ¿si la media técnica es un proceso de consolidación de una básica técnica, no implica esto que en las IE debe haber una educación básica técnica?, este es un inconveniente que se evidenció en los procesos de articulación de la media técnica con el SENA, ante esto se empezó a hacer proceso desde grado noveno, ya que las estructuras curriculares no coincidían en tiempos; la media técnica debe superar la ausencia de la exploración vocacional que si tienen los institutos técnicos como parte de su carácter, en Bogota en el año 2007, se encontraron experiencias donde los estudiantes eran sometidos en grado décimo en el mejor de los casos a un mes de exploración vocacional en grado décimo para ser ubicados en una especialidad de formación.
    
El artículo 28. Que se refiere al “Carácter de la educación media. La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras”. Este plantea que pueden haber dos tipos de oferta de educación media, la  técnica y la académica, la existencia de esta última se debe fortalecer en vez de desestimularla, en la ciudad de Santiago de Cali, se tiene una relación aproximada de 30 instituciones de media académica por 70 de media técnica de los cuales 21 son técnicos (formación técnica de sexto a once) y 49 de mera media técnica; también plantea definir que titulación debe entregarse y quien lo haría.  

El artículo 32 que define el sentido de la educación media técnica, manifiesta que: Prepara para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios y para la continuación en la educación superior.
Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios.
Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.

Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales.

PARAGRAFO: Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo.”, esta manifiesta las líneas de formación, las cuales han sido superior a la oferta del SENA y las IES, esto se evidencia que en muy pocas instituciones educativas se ha logrado ofrecer un abanico amplio de formación en estas especialidades.

Por otro lado; esto plantea que se debe tener en cuenta las tendencias regionales, al igual que las necesidades de formación que estas tendencias exigen, ¿sabemos entonces cuáles son esas tendencias regionales y que necesidades de formación existen, para ofrecer una educación pertinente que responda a las necesidades de la población?. Igualmente; ¿existe la infraestructura, la cualificación y actualización de docentes suficiente y necesaria?, finalmente; ¿está capacitado el estudiantes para adaptarse a los procesos de avance tecnológico?.

El artículo 208 que trata de los Institutos técnicos y educación media diversificada, dice que “Los Institutos Técnicos y los Institutos de Educación Media Diversificada - INEM, existentes en la actualidad, conservarán su carácter y podrán incorporar a la enseñanza en sus establecimientos la educación media técnica, de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamentación”. Este articulo clarifica que existe a nivel de básica y media dos formas de ofertar la educación técnica, una corresponde al modelo de los institutos técnicos, que ofrecen formación técnica desde grado sexto hasta grado once, y otra forma de oferta que es solo en grado decimo y undécimo. Esto pone sobre la mesa una discusión cuya cuestión principal ha sido ¿Por qué para los procesos de certificación por parte del SENA, se pretende desconocer la formación que desarrollan los institutos técnicos de grado sexto a noveno, que sin embargo; aportan a los procesos de desarrollo de competencias en las diferentes titulaciones?, finalmente; ¿puede parecer más atractivo para una IES establecer convenios con instituciones técnicas que de mera media técnica?.
  
Ley 749 de 19 de Julio de 2002

El Artículo 6. Que reza: “De la articulación con la media técnica. Las instituciones técnicas profesionales, a pesar del desarrollo curricular que logren realizar a través de los ciclos propedéuticos, mantendrán el nivel técnico en los diferentes programas que ofrezcan para permitirles complementariamente a los estudiantes que concluyan su educación básica secundaria y deseen iniciarse en una carrera técnica su iniciación en la educación superior; en caso de que estos estudiantes opten en el futuro por el ciclo tecnológico y/o profesional deberán graduarse como bachilleres.

Las instituciones técnicas profesionales, en uso de su autonomía responsable, fijarán los criterios que permitan la homologación o validación de contenidos curriculares a quienes hayan cursado sus estudios de educación media en colegios técnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema”

Esta norma constituyo uno de los primeros intentos de establecer un código común de comunicación entre los diferentes tipos de instituciones, pero incremento una gran deserción en grado decimo en las Instituciones educativas con media, ya que la posibilidad de iniciar carreras de nivel superior a nivel técnico laboral, fue una oportunidad que se aprovecho por algunos estudiantes, pero estuvo limitaba al mismo tiempo en el momento de querer vincularse a una universidad a nivel profesional, ya que el requisito allí es ser graduado de bachiller, igualmente; da la posibilidad de incorporar grados décimo y once en estas instituciones técnicas. La duda que genero esta norma fue ¿fue este un intento estratégico de entregar los grados décimo y undécimo a entidades diferentes a las tradicionales?, ¿debe estar en la constitución la obligatoriedad de parte del estado de la financiación de estos grados?, ¿es conveniente reabrir el debate de la posible implantación de un grado 12?, hace algunos años se observaron varios inconvenientes en la posible implementación de un grado adicional, entre ellos estuvo la limitación de planta física, ya que esto cierra la posibilidad de apertura de nuevos grados sextos, la expectativa de los padres respecto del pronto grado de sus hijos, la incertidumbre respecto a la financiación del mismo.

Finalmente; Introduce modificaciones a nivel superior de la educación formal colombiana, caracterizando a las Instituciones técnicas profesionales, Instituciones tecnológicas: ciclos de formación; titulaciones; transferencia estudiantil; articulación con la media técnica


La ley 30 de 1992

Algunos artículos han sido declarados inexequibles parcialmente y otros exequibles condicionados, por la Corte Constitucional, se hizo un intento de restructuración que fracaso por inconvenientes de todos conocidos.

Ley 1064 de 2006

Por la cual se dictan normas para el apoyo y modernización de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.

Ley 119 de 1994

Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

2. MARCO ORGANIZACIONAL.

En Colombia, se encuentran varios tipos de instituciones de educación, a saber:

IE

Instituciones educativas
      Educación Pre-escolar
      Educación Básica primaria
      Educación Básica secundaria
      Educación Media

IES

Instituciones técnicas
      Técnicos laborales
      Técnicos profesionales

Instituciones tecnológicas

Instituciones Universitarias

Universidades

Para la ciudad de Santiago de Cali, se debe pensar en la implementación de una plataforma de formación oficial, lograr un lugar de encuentro entre las Instituciones Educativas que ofrecen educación media y educación terciaria, la ciudad tiene la fortuna de contar con cuatro Instituciones de Educación Superior oficiales como lo son: La Institución Universitaria Antonio José Camacho, Instituto Técnico Nacional de Comercio – INTENALCO, El Instituto Popular de Cultura – IPC y La Escuela Nacional del Deporte. 
   
  
3. CARACTERÍSTICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA.

Cuando se aborda el tema de la educación media en Colombia no se debe perder de vista su sentido y el valor social, su sentido porque en ésta subyace una función dada no solo desde la normatividad vigente, sino también por los reconocimientos que de ésta hacen las comunidades, Padres, madres de familia y estudiantes  que tienen la oportunidad de llegar hasta este nivel de educación; ese valor que las comunidades encuentran en este nivel de formación tiene que ver con una de sus características fundamentales como lo es la bivalencia, bivalencia expresada a través de una formación para el ingreso a la educación terciaria y/o la vinculación al sector productivo; En la actualidad esta bivalencia se pretende fomentar en las Instituciones educativas a través de énfasis, articulaciones o convenios con IES.

Estos procesos de acercamiento entre los diferentes subsistemas o tipos de instituciones, han implicado formación y actualización de docentes, replanteamiento de los Sistemas Institucionales de evaluación de los estudiantes – SIEE, exigencias de infraestructura y dotaciones, la adopción de un nuevo modelo de gestión, mas dinámico y que permita tomar decisiones sobre la marcha, igualmente; la adopción de planes de estudio construidos mancomunadamente en el mejor de los casos, en otros yuxtapuestos, es decir; están ahí pero no se juntan con el institucional, en algunas de ellas conviven dos modelos pedagógicos, dos sistemas de evaluación, dos manuales de convivencia, etc. etc.


4. TENDENCIAS Y NECESIDADES DE FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA.

Tomado de: "Currículo y Plan de estudios en técnica y tecnología  (Municipio de Santiago de Cali, Institucion Universitaria Antonio Jose Camacho, Comite de Instituciones Técnicas del Valle -INSTEVALLE, Carlos Jair Escobar Vivas, Gerardo Mondragon Varela, Pag 55)

Este documento recoge los principales aspectos que manifestaron los docentes oficiales de instituciones técnica y de media técnica, durante el desarrollo del modulo denominado TENDENCIAS Y NECESIDADES DE FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA del Diplomado Currículo y plan de estudios en técnica y tecnología para Santiago de Cali, en el año 2009.

Entre los aspectos tratados sobresale la construcción conjunta realizada por los profesores oficiales de instituciones técnicas y de media técnica  esta construcción fue resultado de un trabajo de prospectiva y proyección  enriquecida con discusiones y argumentaciones diversas, las cuales dieron las siguientes orientaciones:

1. TENDENCIAS PARA SANTIAGO DE CALI:


2. NECESIDADES DE FORMACION

  

lunes, 20 de agosto de 2012

MARCO LEGAL DE LA FORMACIÓN TÉCNICA EN COLOMBIA


SEPTIMO CONGRESO DE EDUCACION TECNICA Y MEDIA TECNICA
SANTIAGO DE CALI
AGOSTO 10, 11 Y 12 DE 2011

PONENCIA
MESA NORMATIVA

MARCO LEGAL ACTUAL DE LA FORMACION TECNICA EN COLOMBIA
¿CONVENIENTE O INCONVENIENTE?

Por:
LIC. CARLOS JAIR ESCOBAR VIVAS
Técnico Profesional en Ingeniería de Sistemas
Licenciado en Administración educativa
Especialista en Gestión Escolar
Co-Fundador de INSTEVALLE


Escuelas de artes y oficios

Para hacer memoria de contexto normativo, se retoma un estudio realizado por la Dra. Stella María Córdoba, historiadora de la Universidad Nacional de Colombia de Medellín, en el cual relata cómo se oficializó desde la norma en el año de 1874 las escuelas de artes y oficios, su documento titulado “LA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BOGOTÁ Y SU ORGANIZACION ENTRE 1867 y 1874”, el documento manifiesta en su totalidad lo siguiente: (se reproduce totalmente ya que es un documento valioso para la memoria de la educación técnica en Colombia)

La Escuela de Artes y  Oficios es creada por ley del 22 de septiembre de 1867, al mismo tiempo que la Universidad Nacional y las demás Escuelas que la conforman, pero no pudo iniciar como las demás, especialmente por carecer de local y de talleres adecuados.

En 1869 el Rector de la Universidad, señor doctor Manuel Ancízar, se expresó acerca de la urgencia de organizar de un modo definitivo la Escuela de Artes y Oficios, pues únicamente había podido iniciar la enseñanza teórica:

"[...] el formal i pronto establecimiento de la Escuela de Artes i Oficios es lo único eficaz para poner término al malestar industrial que se jeneraliza en nuestras ciudades i evitar los sacudimientos de una crisis que, si llega, es difícil predecir en qué punto se detendrá, i cuál será la estension de sus desastres.
“[...] Hai, pues, verdaderamente un interés social i de los más graves, que pide resueltos i efectivos esfuerzos en trasformar el modo de ser de nuestros artesanos, infundiendo en sus personas la fuerza que viene de la ciencia, i en sus talleres la economía i la perfección que se obtienen por empleo de las máquinas. Hai que mostrarles cómo pueden producir mejor i más barato, en términos que no solo vean agrandado el radio del consumo de sus artefactos, sino también detenidos en las costas marítimas los de procedencia estranjera, que, en igualdad de gastos de producción orijinaria, llegarían recargados con los de transporte, i no podrían rivalizar en precio a los nacionales."

En informe realizado en 1870, el mismo doctor Manuel Ancízar reitera la urgencia de organizar la Escuela de Artes y Oficios para asegurar el desarrollo de la industria nacional, sin tener que renunciar a los beneficios que ofrece el libre cambio, pues educando e instruyendo a los hombres es como se pueden mejorar las condiciones socio-económicas del país.

A principios de 1872 aún no funcionaban "los talleres modelos, la galería de máquinas, ni el museo prevenidos por el decreto, en los cuales deberá darse la enseñanza práctica"

. Ni se ha efectuado la organización de la Escuela de Artes y Oficios que veía como urgente el Rector de la Universidad, doctor Manuel Ancízar, y su reforma es solicitada por los artesanos de Bogotá para poder recibir una efectiva capacitación, pues en nombre de la "industria, la civilización y la dignidad del país" deben poder luchar y competir libremente con los productos extranjeros, mediante la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos.

La libre competencia, la libertad de mercado y de exportación no riñen con los intereses de los artesanos; por el contrario, les permite producir productos tan buenos como los extranjeros y con ello estarían mejorando la economía nacional.

Aníbal Galindo, encargado por la Cámara de Representantes para analizar la solicitud presentada por los artesanos de Bogotá, dice en su informe que se trata de auxiliar la industria de nuestro país, pues aunque uno de sus principales renglones es el suministro de materia prima para la industria manufacturera extranjera, no se puede olvidar que ningún pueblo produce y vive de un solo renglón económico; por pobre que sea un pueblo, unos se dedican a la ganadería, otros a la agricultura o a la minería, y otros, especialmente los que viven en las ciudades, trabajan en algún arte u oficio para poder sobrevivir. Es gracias al fomento y estímulo que tengan otras actividades económicas, como se puede competir con los productos que se exportan.
.
Además, como dice el número 35 de La América del 1o. de noviembre de 1872:

"[...] Demasiado hacen nuestros artesanos, que no  han tenido modelos, ni maestros, ni escuelas, pero ni estímulos para perfeccionar la industria con que viven. Demasiado estenso es el tributo pagado al estranjero, de donde nos vienen desde el arado que reemplazo al de San Isidro hasta la masa de hierro que cilindra la tierra"

Como vocero de los artesanos de Bogotá, Aníbal Galindo propuso:

"[...] un proyecto de leí adicional a la de 11 de julio de 1870, apropiando los recursos necesarios para que en la Escuela de Artes i Oficios se establezcan las enseñanzas elementales de las ciencias que mas íntimamente se rozan con las artes mecánicas, i para que se funden por ahora, con toda la maquinaria moderna, cuatro talleres modelos, de herrería y cerrajería, de carpintería, de talabartería, i de corte de piedra, i para hacer venir de Europa los maestros necesarios para
dar estas enseñanzas"

En noviembre de 1872 el doctor Antonio Vargas Vega presenta el proyecto de Estatutos para la Escuela de Artes y Oficios, donde retoma la experiencia de la Escuela Industrial, que tiene 25 años de labores en Chile, país que en muchos sentidos presenta características análogas al nuestro y donde se ha demostrado que los costos de fundación de una Escuela de esta naturaleza y su mantenimiento, son mínimos comparados con los provechos que genera.

Las artes están a la altura de las profesiones científicas. Como dice Alberto Urdaneta "Arte es el conjunto de reglas o preceptos que se tienen en cuenta para hacer bien alguna cosa"

Las artes agregan un valor a las cosas, producen riquezas que constantemente se renuevan gracias al trabajo de los hombres, a su genio e inventiva, lo que permite lograr cosas que eran consideradas imposibles. Las artes no son oficios puramente mecánicos; en ellas existe mucho de ciencia, de inteligencia en acción.
La Escuela de Artes y Oficios debe mejorar moral y materialmente la condición de los artesanos y el Congreso de la República es el llamado a que este ideal se pueda realizar, pues para que la Escuela sea un centro teórico-práctico, se  requiere que el Congreso apruebe los recursos necesarios para su fundación.

En diciembre de 1873 el Rector de la Universidad Nacional, doctor Jacobo Sánchez insiste acerca de la necesidad de que en la escuela se establezcan los talleres necesarios para que los artesanos que allí estudian puedan practicar lo aprendido, además porque así podrán llegar a la Escuela estudiantes del resto del país, y extender sus beneficios a toda la República.

La organización de la Escuela de Artes y Oficios se hace cada vez más apremiante. En 1874 retoman el proyecto de Estatutos presentado en 1872 a la Junta de Inspección y Gobierno del Instituto, por el Rector de la Escuela de Literatura y Filosofía, el señor doctor Antonio Vargas Vega, y que fue aprobado por dicha junta, para ser implementado cuando fuera necesaria la organización de la Escuela de Artes y Oficios.

El 27 de diciembre de 1874 el Poder Ejecutivo expide el decreto número 571, por el cual se organiza la Escuela de Artes y Oficios y se aprueban los Estatutos presentados por Antonio Vargas Vega.

Entre los principales puntos aprobados están:

-Contratar en Europa un ingeniero mecánico para dirigir los talleres.
-Conseguir en Europa los modelos, útiles e instrumentos necesarios para el funcionamiento de los talleres.
-Establecer talleres de carpintería, herrería, y mecánica.
-La enseñanza se dará en dos modalidades:
1. Conferencias populares nocturnas.
2. Instrucción profesional.
-La enseñanza profesional durará cuatro años y comprenderá los siguientes estudios:
1. Matemáticas:
-Aritmética
-Geometría elemental
-Geometría descriptiva
-Mecánica industrial
-Complemento de la geometría descriptiva
-Arquitectura y construcciones
-Contabilidad industrial
2. Ciencias Naturales:
-Física
-Química industrial
-Geología, Mineralogía i Gilología industriales
3. Dibujo:
-Dibujo ornamental
-Dibujo de elementos de máquinas (copia de modelos)
-Croquis y dibujo de máquinas al natural
-Dibujo arquitectónico

5. Ejercicios gramaticales

6. Música vocal e instrumental

-Designar un lugar en la Casa de la Moneda para los Talleres de Mecánica y de Herrería.
-Dictar las lecciones nocturnas en el edificio de Santa Inés, como se ha venido haciendo,  hasta que pueda ser trasladada la Escuela a los nuevos locales.

Como se ve, fueron necesarios siete años de lucha para conseguir del Congreso de la República la aprobación de los Estatutos y presupuesto necesarios, y para que la Escuela de Artes y Oficios iniciara la enseñanza teórico-práctica y capacitara a los artesanos, para que estuvieran en condiciones menos desfavorables frente a las políticas de libre comercio reinantes en el país.


Servicio Nacional de Aprendizaje

Según la página oficial del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, la historia normativa de esta importante estructura que impacto históricamente al país, fue:

Transcurría el año 1957 cuando Rodolfo Martínez Tono se embarcó en el sueño que se convertiría en la que sería la obra de su vida. El no imaginaba que aquella idea concebida a la orilla del lago Leman, en Suiza, durante una cena con Francis Blanchard, director de la División de Formación, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se transformaría en el SENA. Blanchard le propuso crear una organización descentralizada del Estado y con financiación autónoma. El proyecto tomó forma en la mente de Martínez, quien lo expuso ante el entonces Ministro de Trabajo, Raimundo Emiliano Román. La iniciativa, defendida en un intenso debate ante el Consejo de Ministros y revisada por un comité asesor, fue aprobada.

Así, el SENA nació durante el Gobierno de la Junta Militar, posterior a la renuncia del General Gustavo Rojas Pinilla, mediante el Decreto-Ley 118, del 21 de junio de 1957. indicado. La industria pretendía conquistar nuevos mercados y necesitaba más trabajadores y mejor calificados, métodos modernos y cambios drásticos en la productividad.

El nombre, SENA, lo escogió Martínez Tono, quien admiraba el río Sena que cruza a París, la ciudad luz, capital de Francia, donde estudió aspectos relacionados con la formación profesional. Antes de cumplir 30 años, Rodolfo Martínez, convirtió su tesis de grado, "La Formación Profesional en el Marco de una Política de Empleo", en el SENA, institución a la cual estuvo vinculado durante 17 años, desde su creación en 1957, hasta el cambio de dirección propuesto por el presidente Alfonso López Michelsen en 1974.

Estaba convencido de que sin capacitación del talento humano no habría desarrollo. Por eso aprovechó las becas de la O.I.T. para conocer las experiencias en formación profesional acelerada implementadas en Europa después de la Segunda Guerra Mundial y el apoyo de ese organismo con expertos que vinieron a Colombia. La institución que Rodolfo Martínez Tono dirigió con “mano dura” y manteniendo a raya la politiquería, ofreció instrucción calificada al talento humano para enfrentar los retos propios de una industria en crecimiento. Por ello, desde el principio, su influencia fue notoria. La naciente entidad no solo formaba técnicos, sino también empresarios y promovía las pequeñas y medianas empresas.

Antes de 1974

Según un documento del 1988 la red quipu de la OEI, caracteriza la educación técnica y vocacional de la siguiente manera:

“Este tipo de modalidad surgió debido al proceso de industrialización creciente que se sucedió en el país entre 1930 y 1945, y busca vincular cada vez más la rama productiva a la formación escolar. Entre las divisiones de ésta modalidad encontramos:

Bachillerato Industrial. Que busca preparar a técnicos y operarios en las diversas especialidades que requiere la industria según las necesidades del país.

Bachillerato Comercial. Surgió como una respuesta al crecimiento de las actividades económicas relacionadas con el comercio.

Bachillerato Pedagógico. Cuyo período académico de seis años busca integrar la teoría y la práctica indispensables para lograr la capacidad necesaria para los maestros. El objetivo principal de éste bachillerato es el de mejorar la calidad de la educación colombiana.

Bachillerato Agropecuario. Cuya finalidad era vincular la educación secundaria con el sector rural.

Bachillerato en Promoción Social. Cuya finalidad era la de elevar en la mujer campesina su nivel moral, intelectual, social y económico.”

Contexto 1974

La normatividad que enmarca la oferta educativa técnica estatal en Colombia se ha visto influenciada en varios eventos que han marcado la historia del país, verbo y gracia en el mes de enero de 1974, cuando finalizaba el frente nacional después de 16 años con MISAEL PASTRANA BORRERO y su ministro de Educación Nacional Juan Jacobo Muñoz Delgado, se emite el decreto 080 de 1974, “Por el cual se deroga el Decreto número 045 de 1962 y se dictan otras disposiciones sobre Educación Media”, esta derogatoria inicia un proceso de implementación de formación media técnica y desmonte del modelo de formación técnico en espacios estatales.

Uno de los mayores impactos de esta derogatoria, fue la eliminación de los ciclos complementarios que se impartían en las instituciones oficiales técnicas denominado grado 12, que permitía titular a los egresados de los institutos técnicos como “Bachilleres técnicos expertos en… “, este ciclo complementario a cargo del estado se encargaba de desarrollar competencias en legislación laboral y comercial, empresarismo, comunicación, mercadeo y nuevas formas de trabajo asociado, es decir; a las instituciones técnicas estatales se les extirpo el componente que permitía al egresado organizarse para producir y paulatinamente apoderarse de los medios de producción, fomentando así un modelo de empleo-puesto de trabajo.

Igualmente; con el desmonte del ciclo complementario se impulso una política de montaje y fortalecimiento del modelo de carreras intermedias que suplantaría el roll negado a los institutos técnicos estatales, empiezan así a proliferar las instituciones de carreras intermedias de capital privado y algunas de ellas fundaciones que funcionaban con recursos del estado y donaciones extranjeras, con exenciones de impuestos como estimulo.


A partir del año de 1974 hasta la fecha las decisiones han pasado por 8 gobernantes (Alfonso López Michelsen, Julio Cesar Turbay Ayala, Belisario Betancourt, Virgilio Barco, Cesar Gaviria Trujillo, Ernesto Samper Pizano, Andrés Pastrana Arango, Álvaro Uribe Vélez), en cada uno de ellos hubo eventos económicos, políticos y sociales que influyeron en la normatividad que rige la formación técnica oficial de los institutos técnicos y de media técnica.

Reforma de 1974

El decreto 080 de 1974 dio origen a una reglamentación por vía de resoluciones que permitió flexibilizar y especificar cuál debería ser el plan de estudios que permitiría operacionalizar el currículo de lo técnico en el país, con una gran falencia era definido por el gobierno central sin posibilidades de participación ni modificación.

Es así que se emiten las siguientes resoluciones, que definen el plan de estudio en las 5 modalidades de formación técnica en el país.

Industrial                               Res. 2681 de 1974
Comercial                             Res. 2779 de 1974
Agropecuario                       Res. 2926 de 1974
Pedagógico                          Res. 4785 de 1974
Promoción social                Res. 4782 de 1974

Igualmente; origino en el mismo sentido la reglamentación de:

Académico                           Res. 2332 de 1974
Nocturno                               Res. 2516 de 1974

El decreto 1419 de 1978, establece la orientación del nivel medio técnico y define conceptualmente la bivalencia de la formación técnica, es decir el doble valor que tiene esta oferta de educación, bivalencia que constituye parte del carácter de las instituciones técnica, habida cuenta que el egresado puede incorporarse a la educación superior o al sector productivo.

En el artículo 10 del decreto 1419 de 1978, se establecen las diferentes clases de bachillerato y las diferentes modalidades que se imparten en la educación media. Finalmente el Decreto1002 de 1984 fija los objetivos que deben alcanzar los alumnos de media vocacional.

Posteriormente; la resolución 8129 del 26 de junio de 1990, modifica las especificaciones de las resoluciones anteriormente mencionadas, que fueron originadas por el decreto 080 de 1974.


Constitución política de 1991

La constitución política de 1991, manifiesta en su artículo 26 que todo ciudadano tiene el derecho de escoger libremente su profesión u oficio, es decir; que no puede ser impuesta o definida por terceros, igualmente; el artículo 44 expresa que la educación es un derecho fundamental del niño y el joven, se considera un derecho de tercera generación.
El artículo 67 ratifica el derecho a la educación y garantiza el acceso a la formación técnica, y que el estado, la sociedad y la familia son responsables de estos procesos. También; los artículos 68 y 27 garantizan la libertad de cátedra y define que son los padres tendrán el derecho de definir o escoger el tipo de educación para sus hijos menores.
El articulo 70 dice que es deber del estado promover y fomentar el acceso a la cultura en igualdad de condiciones, teniendo como medio la educación técnica, finalmente; manifiesta que le corresponde al congreso realizar las reformas que considere necesarias en su artículo 150.
Ley general de educación – ley 115 del 8 de febrero de 1994.

El artículo 6 recuerda que la comunidad educativa, entiéndase estudiantes, padres y madres de familia, docentes, directivos docentes tienen el derecho-deber de definir la dirección administrativa, curricular (artículo 76), filosófica, política y social  que debe seguir la institución que ofrece formación técnica y se les faculta para decidir sobre el tema a través de los órganos de participación institucional, democráticamente elegidos.

De lo anterior se desprende que solo las comunidades educativas acudiendo al principio de autonomía que la ley les confiere en el artículo 77, pueden y deben definir:  qué tipo de formación quieren para la comunidad, como la ofrecen y reciben, y cuando ofrecerla y recibirla, entre otros aspectos; y que ningún funcionario ajeno a la misma puede inducir o presionar al desmejoramiento de la calidad educativa exigida y certificada según el artículo 74.

El artículo 23 de la ley, define las nueve aéreas fundamentales con las cuales se deben buscar cumplir los objetivos del Proyecto Educativo Institucional del artículo 73, estas son:

         1. Ciencias naturales y educación ambiental.
         2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
         3. Educación artística.
         4. Educación ética y en valores humanos.
         5. Educación física, recreación y deportes.
         6. Educación religiosa.
         7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
         8. Matemáticas.
         9. Tecnología e informática.

Se debe hacer claridad que el área técnica no se debe homologar al área 9 de tecnología e informática, ya que esta tiene unos lineamiento específicos y es fundamental, que si es cierto sirven de apoyo al área técnica no es el área técnica, por lo tanto en las instituciones de educación técnica basados en la autonomía escolar antes mencionada debe definir el área 10 que corresponderá al área técnica o área propia como lo manifiesta la resolución 8129 del 26 de junio de 1990.

Igualmente; debe aclararse que el área técnica no es un área optativa ya que el sentido de lo optativo tiene un carácter de provisionalidad dependiente de variables coyunturales y no debe ser por ninguna razón de carácter opcional sino obligatorio.

Modelo de competencias y prueba saber once ICFES

El Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior ICFES en el año 2000 determino que las pruebas de estado a partir de esa fecha deberían implementar un nuevo enfoque de evaluación, en este caso concreto fue el de Competencias.

Es de todos sabido que en un diseño curricular si se realizan modificaciones en el componente de evaluación, se impacta en mayor o menor grado los demás componentes como los propósitos, los contenidos, la secuenciación, la metodología y  los recursos.

Cuando la política de implementación del enfoque de competencias desarrolla el modelo, el impacto en las instituciones técnicas fue leve debido a que desde la creación del modelo técnico se ha trabajado con enfoque de competencias, esto debido a que las instituciones de educación técnica cuentan con un espacio que las diferencia del resto de ofertas educativas como lo es el Taller técnico, en este escenario confluyen y se ponen en práctica todos los elementos cognitivos y actitudinales que aprenden en otras aéreas del conocimiento, es decir; el taller técnico es un espacio de contextualización y de solución de problemas de la vida real que permite evaluar desempeños como lo hace la prueba de estado.

El modelo técnico privilegia en los estudiantes el desarrollo de pensamiento técnico y tecnológico que le permite contextualizar los problemas planteados en el diario vivir, no en vano si se hace un análisis de las pruebas saber once se podrá constatar que sino todas, la gran mayoría de las instituciones oficiales que ocupan los primeros puestos corresponden a instituciones que ofrecen educación técnica bien sea en el modelo técnico o media técnica.

La reforma de la Ley 715 de 2002

La ley 715 origino una serie de normatividad que impulso lo que se denomino La revolución educativa desde el 2002, la racionalización del recurso, el recorte a las transferencias introduce a la educación un nuevo sistema de financiación cada vez más escaso, impone modelos de racionalización que impacta fuertemente la oferta técnica principalmente los institutos técnicos, vulnerando el carácter de estos, promulga formulas denominadas relaciones técnicas, que desconocen que los institutos técnicos y de media técnica, no pueden funcionar con más de 25 estudiantes por profesor, poniendo en riesgo inclusive la integridad física de los niños y niñas de estas instituciones, inclusive sin posibilidades de financiación de talleres y dotaciones.

El decreto 3020 y 1850 de 2002

Estos decretos con frías relaciones técnicas impidieron que algunas instituciones de formación técnica siguieran prestando su servicio a las comunidades, generalmente de zonas marginales de las grandes ciudades, al realizar ejercicios financieros de cuales serian los impactos de la formación técnica en términos de financiación vs beneficio, da como resultado que el costo vs daño a la sociedad es irrisorio, por ejemplo; ASIESCALI la asociación de instituciones educativas de Cali, realizó un estudio que concluyo que sostener la formación técnica en condiciones normales solo costaba trescientos millones de pesos al año y la no posibilidad de funcionar causaría un daño grave a la sociedad caleña.

La relación técnica 1.7 docentes por grupo de sexto a once, puede ser un principio de acuerdo para que paulatinamente se repare el daño causado a las instituciones de formación técnica,

La ley 749 de 2002

Esta norma permitió en su capítulo sexto realizar procesos de articulación e integración curricular entre la educación media técnica y la educación superior, utilizando la homologación como catalizador del proceso, igualmente; permite desarrollar ciclos propedéuticos entre los dos niveles.
  
La fusión de instituciones educativas de diferente carácter.

Uno de los grandes impactos de la ley 715 de 2002, fue la fusión de instituciones educativas, fusión que en primer lugar no era mandato de la ley, ya que esta lo que ordenaba era la posibilidad de que las instituciones se asociaran para ofrecer cadena de formación desde preescolar hasta grado once, e incluso hasta el nivel superior, en la mayoría de las veces esta fusión se realizo con un criterio geográfico, nunca pedagógico, por lo anterior; encontramos grandes dificultades a la fecha ya que aun existen instituciones que no han podido vencer los obstáculos que genero este proceso.  

Tensiones del modelo técnico y la oferta de media técnica.

En Colombia la educación técnica que ofrecen las instituciones oficiales, lo hacen de dos formas, una es la que se desarrolla en los institutos técnicos creados antes del 8 de febrero de 1994 y otra es el modelo de media técnica.

El modelo de los institutos técnicos que conservan su carácter de acuerdo al artículo 208 de la ley general de educación, donde se oferta la formación técnica desde grado sexto hasta grado once de acuerdo a la directiva ministerial 022 de 2000, modelo que implica desarrollar tres fases en los seis años de formación, una primera fase de exploración vocacional que se desarrolla en dos años (grado sexto y séptimo), en esta fase se realiza a través de rotaciones por los talleres una observación tendiente a detectar habilidades, destrezas, fortalezas y debilidades del estudiante frente a las diferentes especialidades que oferta la institución, su evaluación no promociona de acuerdo al decreto 8129 de 1990; una segunda fase de fundamentación en la especialidad que el estudiante ha escogido con la ayuda de su docente-orientador basado en los resultados de la evaluación, en esta fase se fundamenta la especialidad escogida como formación básica, entendida esta no como lo mínimo posible de conocimiento, sino como las bases o cimientos de construcción de conocimiento técnico en la especialidad; la tercera fase es de especialización o profundización en la especialidad, en ella se desarrollan actividades pedagógicas que permitan consolidar el proceso de formación basado en la fundamentación, preparar al estudiante para el sector productivo y los demás lineamientos promulgados en la sección cuatro de la ley 115, artículos 32 al 34, su proceso de certificación se hace con el cumplimiento de un proyecto de grado de cuerdo al decreto 8129 de 1990, finalmente; en los procesos de integración con el SENA ha habido lagunas dificultades ya que las estructuras curriculares no coinciden en tiempo y se dejaría de un lado conocimientos que son importantes para el estudiante.

El modelo de media técnica, que es fomentado y fortalecido a partir del artículo 32 de la ley 115 de 1994 y que permite que a partir de la fecha se implemente solo formación media técnica, el modelo ha generado situaciones como que el proyecto técnico se deba desarrollar en dos años (grados 10 y 11) y en ese mismo tiempo buscar la posibilidad de realizar actividades de exploración vocacional si es posible, en algunas instituciones se ha evidenciado la asignación de la especialidad sin el previo de un proceso exploratorio, lo cual dificulta el cumplimiento de la constitución y el respeto de los derechos de los estudiantes y como es lógico dificultades académicas y disciplinarias en el proceso por parte del estudiante en los talleres, ante esta situación se han hecho ejercicios validos de usar espacios de grado noveno para realizar la exploración vocacional haciendo uso de la figura de tiempos optativos (20% optativas) de acuerdo al artículo 23 de la ley 115, finalmente; en los procesos de integración con el SENA se hacen grandes esfuerzos para cumplir con las intensidades horarias exigidas para certificación de este proceso, en la actualidad se hace necesario empezar este proceso desde grado noveno.

Por lo anterior; desde el año 2002 se presentan grandes tensiones entre el modelo de los institutos técnicos y el modelo de la media técnica, ya que la política de racionalización estuvo direccionada a desaparecer el primero y privilegiar el segundo, por encima de la normatividad vigente.

En este proceso lo que se observa es una clara intensión de cercenar de los proyectos educativos el componente pedagógico técnico, para ofertarlo a la inversión privada, lo cual se puede evidenciar con la puesta en marcha del fondo Fondo para la Educación Media – FEM, es decir; el ahorro resultado del desmonte de la formación técnica en la básica secundaria sexto a noveno en los institutos técnicos, ahora se oferta a las instituciones privadas de educación superior con la forma de becas equivalentes al 50% del total de la matricula y con procesos de homologación de planes de estudio entre la media y la IES, teniendo cero por ciento de inversión en la primera.

Ley de emprendimiento 1014 de 2006

Esta ley se visualiza como una estrategia de frenar el impacto de las fallas del empleo estructural en la sociedad, se debe entender que las formas de producir, trabajar y relacionarse han cambiado y que la escuela debe realizar ejercicios de reflexión para ser pertinentes en sus respectivos entornos globalizados, la política nos brinda serios indicios que el futuro económico individual dependerá de cada uno de los ciudadanos y en una clara puesta en escena de la ley de selección natural de las especies de Charles Darwin, llegaremos al punto de decir sálvese quien pueda.

Ante este escenario es perentorio diseñar estrategias que permita al estudiante desde grado cero a grado once desarrollar competencias que le posibiliten trabajar en equipo, desarrollar el modelo cooperativo de trabajo a través de proyectos productivos, como es obvio los resultados de esta ley no son inmediatos, estos impactos solo se podrán medir en un tiempo no menor a 10 años.  

La ley añade un elemento importante a la bivalencia que caracteriza a la educación técnica, arriba se menciona que la educación técnica forma para la educación superior y para el trabajo, con esta ley puede producirse una bifurcación en el segundo elemento, ya que puede formar para el empleo, es decir; para ocupar un puesto de trabajo, actualmente tan escasos o puede formar para la generación de nuevos empleos gracias al componente de emprendimiento.


Ley 1429 de 2010 – Ley de primer empleo

La ley de primer empleo promulgada recientemente, permite vincular jóvenes con menos de dos años de graduación, sin experiencia a las empresas, las cuales reciben estímulos fiscales, mientras que alienta también la creación de empresas de jóvenes emprendedores con dadivas fiscales por un tiempo determinado.

En el país ha habido ejercicios e intentos de generación de empleo que no han dado sus frutos, una de ellas fue el no pago de los recargos nocturnos desde las 6:00 pm hasta las 10:00 pm, recursos que serian destinados a nuevos empleos, en este caso el estado se quedo corto en el proceso de fiscalización y hoy en día vemos los resultados; la flexibilización laboral dejo como resultado un trabajador con menos recursos y sin estabilidad laboral, imposibilitando así la cristalización a mediano y corto plazo de proyectos de vida personales y familiares basados en el trabajo.

Certificaciones de calidad

Los procesos de certificación de calidad adelantados por las entidades territoriales en las instituciones de carácter técnico y media técnica han sido una oportunidad para organizar los procesos directivos, administrativos, académicos, financieros, de talento humano y comunitario.

Este proceso ha permitido nuevamente evidenciar que las instituciones que ofertan educación técnica tienen grandes ventajas organizacionales sobre las que no lo hacen, prueba de ello es que alrededor del 90% de las instituciones educativas de la ciudad de Cali certificadas en calidad a julio de 2011 son de carácter técnico en las diferentes modalidades.

¿Es conveniente o no el marco legal de la educación técnica en Colombia?

Los anteriores escenarios son suficiente ilustración para concluir de acuerdo a las realidades de las instituciones que ofertan educación técnica, sí el marco legal de la educación técnica en Colombia ha sido, es y será conveniente o inconveniente para la sociedad, en el evento que sea inconveniente, ¿Cuáles deben ser los elementos que permitan tener un marco legal de desarrollo educativo y social de lo técnico y tecnológico?, en el evento que sea conveniente, ¿Para qué o para quién?

descargue diapositivas para socializar con los maestros aqui:
http://www.docstoc.com/docs/117087715/INSTEVALLE-ASOCIACION-DE-DOCENTES-DE-INSTITUTOS-TECNICOS-DEL-VALLE