domingo, 25 de agosto de 2013

XII FORO EDUCATIVO DE SANTIAGO DE CALI 2013
MODERNIZACION DE LA EDUCACION MEDIA Y TRANSITO A LA
EDUCACION TERCIARIA
Por:
Lic. Carlos Jair Escobar Vivas

CONSIDERACIONES SOBRE LA DEFINICION DEL TRANSITO A LA EDUCACION TERCIARIA DESDE EL MARCO LEGAL DE LA EDUCACION EN COLOMBIA

TENDENCIAS Y NECESIDADES DE FORMACION


GRUPO .4. Definición del tránsito a la educación terciaria.
En este eje se pregunta por la construcción de trayecto Se pregunta por las
competencias requeridas por los estudiantes de la básica secundaria para
ingresar a la educación media, así como para facilitar el tránsito de los egresados
de la educación media a la educación terciaria.
¿Cómo facilitar el acceso y la permanencia de los estudiantes en los ciclos
comprendidos entre la básica secundaria, educación media y educación terciaria?
¿Sobre la articulación con el SENA: A. ¿Es pertinente ofrecer programas

mientras se estudia la educación media? o B. ¿en jornada contraria y de manera
voluntaria por los estudiantes?
¿Cual debería ser el papel de las Instituciones de Educación Superior (IES),
Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano(ETDH) u
otras instituciones en los procesos de articulación con la educación media?
¿En qué nivel educativo es pertinente introducir un grado mas y porque: En
preescolar, en básica primaria, en básica secundaria, en educación media?
¿La duración del ciclo educativo obligatorio del 1 años es suficientes para
garantizar la formación de los estudiantes en las competencias requeridas
para el transito a la educación terciaria y/o ingresen al mundo actual del trabajo
o se requiere un año mas?

¿Qué responsabilidad deben tener las entidades territoriales en el apoyo que
se debe dar a los egresados de la educación media para que transiten a las
diferentes ofertas de la educación terciaria?


1. CONTEXTO LEGAL (Pag 23 documento men).

Cuando se refieren a la educación en general y a la educación media en particular, constitucionalmente tenemos que existen en Colombia principios consagrados a proteger y garantizar los derechos y libertades en esta materia, por ejemplo se encuentra el Art. 44. Que trata de la educación como derecho fundamental del niño y el joven, pero también; el articulo 26 que reza “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio...”, esto denota unas garantías expresadas en accesibilidad y en el estar del niño en el sistema educativo, pero también en su permanencia  en el sistema, he aquí la primera pregunta que debemos hacernos, ¿El estudiante de la educación media escoge realmente su profesión u oficio?¿es acaso una profesión u oficio lo que se está definiendo en ese nivel de educación media?, ¿Qué estrategias deben implementarse desde la administración de estos procesos para garantizar estas libertades?, ¿Están los jóvenes en las aulas de formación media técnica o media académica porque les interesa? ¿Este tipo de formación da respuesta a sus necesidades reales?¿en la actualidad tienen los estudiantes proyectos de vida que justifiquen los esfuerzos de padres y madres de familia de este nivel?¿Que hay del derecho de los padres a escoger el tipo de educación para sus hijos menores?.

Igualmente; el artículo 67, manifiesta “...El estado la sociedad y la familia son responsables de la educación que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de pre-escolar y nueve de educación básica...”, en este sentido si se busca resolver ¿cómo sería el tránsito de la educación media a la educación terciara?, Se debe empezar por definir si este articulo de la constitución debe ser sometido a reforma, ya que hasta la fecha el grado decimo y undécimo no son obligatorios, entonces genera otra incógnita ¿será obligatoria la educación media?, ¿La obligatoriedad implicara por parte del estado garantizar la plena financiación de este transito?.

De igual manera; el articulo 68 y 27 manifiesta que: “El estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra...Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores...”, lo anterior implica que si se trata de conciliar los quehaceres entre los diferentes tipos de instituciones, ¿será una alternativa pertinente implementar procesos de estandarización en todas sus gestiones para lograr un código mínimo de comunicación y eliminar de esta manera la yuxtaposición que se vive en la actualidad?, ¿Cómo implementar un código de comunicación mínima entre las instituciones sin vulnerar las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra?, ¿Cómo garantizar que los padres y madres de familia puedan enviar a sus hijos menores a las instituciones educativas donde se ofrece un proyecto educativo institucional que responda a las necesidades de formación y a un proyecto de vida propio?

La ley 115 del 8 de febrero de 1994, en sus artículo 27, manifiesta: Duración y finalidad. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10o.) y el undécimo (11o.). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la Educación Superior y al trabajo.”, según la norma el grado 10º y 11º deben propender por consolidar la educación básica, desarrollando competencias que garanticen la comprensión de las ideas y los valores universales, aprestándose de esta manera a la educación superior, donde se tiene acceso al conocimiento universal, además de estos fines; ¿Es pertinente que en este nivel de formación se implemente paralelamente un proceso de articulación con una IES o el SENA?, de hecho se está haciendo en muchos casos con éxito, entonces ¿son los ciclos propedéuticos una solución estratégica de integración a esta inquietud?, por otro lado; ¿si la media técnica es un proceso de consolidación de una básica técnica, no implica esto que en las IE debe haber una educación básica técnica?, este es un inconveniente que se evidenció en los procesos de articulación de la media técnica con el SENA, ante esto se empezó a hacer proceso desde grado noveno, ya que las estructuras curriculares no coincidían en tiempos; la media técnica debe superar la ausencia de la exploración vocacional que si tienen los institutos técnicos como parte de su carácter, en Bogota en el año 2007, se encontraron experiencias donde los estudiantes eran sometidos en grado decimo en el mejor de los casos a un mes de exploración vocacional en grado decimo para ser ubicados en una especialidad de formación.
    
El artículo 28. Que se refiere al “Carácter de la educación media. La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras”. Este plantea que pueden haber dos tipos de oferta de educación media, la  técnica y la académica, la existencia de esta última se debe fortalecer en vez de desestimularla, en la ciudad de Santiago de Cali, se tiene una relación aproximada de 30 instituciones de media académica por 70 de media técnica de los cuales 21 son técnicos (formación técnica de sexto a once) y 49 de mera media técnica; también plantea definir que titulación debe entregarse y quien lo haria.  

El artículo 32 que define el sentido de la educación media técnica, manifiesta que: Prepara para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios y para la continuación en la educación superior.
Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios.
Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.

Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales.

PARAGRAFO: Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo.”, esta manifiesta las líneas de formación, las cuales han sido superior a la oferta del SENA y las IES, esto se evidencia que en muy pocas instituciones educativas se ha logrado ofrecer un abanico amplio de formación en estas especialidades.

Por otro lado; esto plantea que se debe tener en cuenta las tendencias regionales, al igual que las necesidades de formación que estas tendencias exigen, ¿sabemos entonces cuáles son esas tendencias regionales y que necesidades de formación existen, para ofrecer una educación pertinente que responda a las necesidades de la población?. Igualmente; ¿existe la infraestructura, la cualificación y actualización de docentes suficiente y necesaria?, finalmente; ¿está capacitado el estudiantes para adaptarse a los procesos de avance tecnológico?.

El artículo 208 que trata de los Institutos técnicos y educación media diversificada, dice que “Los Institutos Técnicos y los Institutos de Educación Media Diversificada - INEM, existentes en la actualidad, conservarán su carácter y podrán incorporar a la enseñanza en sus establecimientos la educación media técnica, de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamentación”. Este articulo clarifica que existe a nivel de básica y media dos formas de ofertar la educación técnica, una corresponde al modelo de los institutos técnicos, que ofrecen formación técnica desde grado sexto hasta grado once, y otra forma de oferta que es solo en grado decimo y undécimo. Esto pone sobre la mesa una discusión cuya cuestión principal ha sido ¿Por qué para los procesos de certificación por parte del SENA, se pretende desconocer la formación que desarrollan los institutos técnicos de grado sexto a noveno, que sin embargo; aportan a los procesos de desarrollo de competencias en las diferentes titulaciones?, finalmente; ¿puede parecer más atractivo para una IES establecer convenios con instituciones técnicas que de mera media técnica?.
  
Ley 749 de 19 de Julio de 2002

El Artículo 6. Que reza: “De la articulación con la media técnica. Las instituciones técnicas profesionales, a pesar del desarrollo curricular que logren realizar a través de los ciclos propedéuticos, mantendrán el nivel técnico en los diferentes programas que ofrezcan para permitirles complementariamente a los estudiantes que concluyan su educación básica secundaria y deseen iniciarse en una carrera técnica su iniciación en la educación superior; en caso de que estos estudiantes opten en el futuro por el ciclo tecnológico y/o profesional deberán graduarse como bachilleres.

Las instituciones técnicas profesionales, en uso de su autonomía responsable, fijarán los criterios que permitan la homologación o validación de contenidos curriculares a quienes hayan cursado sus estudios de educación media en colegios técnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema”

Esta norma constituyo uno de los primeros intentos de establecer un código común de comunicación entre los diferentes tipos de instituciones, pero incremento una gran deserción en grado decimo en las Instituciones educativas con media, ya que la posibilidad de iniciar carreras de nivel superior a nivel técnico laboral, fue una oportunidad que se aprovecho por algunos estudiantes, pero estuvo limitaba al mismo tiempo en el momento de querer vincularse a una universidad a nivel profesional, ya que el requisito allí es ser graduado de bachiller, igualmente; da la posibilidad de incorporar grados decimo y once en estas instituciones técnicas. La duda que genero esta norma fue ¿fue este un intento estratégico de entregar los grados decimo y undécimo a entidades diferentes a las tradicionales?, ¿debe estar en la constitución la obligatoriedad de parte del estado de la financiación de estos grados?, ¿es conveniente reabrir el debate de la posible implementación de un grado 12?, hace algunos años se observaron varios inconvenientes en la posible implementación de un grado adicional, entre ellos estuvo la limitación de planta física, ya que esto cierra la posibilidad de apertura de nuevos grados sextos, la expectativa de los padres respecto del pronto grado de sus hijos, la incertidumbre respecto a la financiación del mismo.

Finalmente; Introduce modificaciones a nivel superior de la educación formal colombiana, caracterizando a las Instituciones técnicas profesionales, Instituciones tecnológicas: ciclos de formación; titulaciones; transferencia estudiantil; articulación con la media técnica


La ley 30 de 1992

Algunos artículos han sido declarados inexequibles parcialmente y otros exequibles condicionados, por la Corte Constitucional, se hizo un intento de restructuración que fracaso por inconvenientes de todos conocidos.

Ley 1064 de 2006

Por la cual se dictan normas para el apoyo y modernización de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.

Ley 119 de 1994

Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

2. MARCO ORGANIZACIONAL.

En Colombia, se encuentran varios tipos de instituciones de educación, a saber:

IE

Instituciones educativas
      Educación Pre-escolar
      Educación Básica primaria
      Educación Básica secundaria
      Educación Media

IES

Instituciones técnicas
      Técnicos laborales
      Técnicos profesionales

Instituciones tecnológicas

Instituciones Universitarias

Universidades


Para la ciudad de Santiago de Cali, se debe pensar en la implementación de una plataforma de formación oficial, lograr un lugar de encuentro entre las Instituciones Educativas que ofrecen educación media y educación terciaria, la ciudad tiene la fortuna de contar con cuatro Instituciones de Educación Superior oficiales como lo son: La Institución Universitaria Antonio José Camacho, Instituto Técnico Nacional de Comercio – INTENALCO, El Instituto Popular de Cultura – IPC y La Escuela Nacional del Deporte. 
   
  
3. CARACTERISTICAS DEL NIVEL DE EDUCACION MEDIA.

Cuando se aborda el tema de la educación media en Colombia no se debe perder de vista su sentido y el valor social, su sentido porque en ésta subyace una función dada no solo desde la normatividad vigente, sino también por los reconocimientos que de ésta hacen las comunidades, Padres, madres de familia y estudiantes  que tienen la oportunidad de llegar hasta este nivel de educación; ese valor que las comunidades encuentran en este nivel de formación tiene que ver con una de sus características fundamentales como lo es la bivalencia, bivalencia expresada a través de una formación para el ingreso a la educación terciaria y/o la vinculación al sector productivo; En la actualidad esta bivalencia se pretende fomentar en las Instituciones educativas a través de énfasis, articulaciones o convenios con IES.

Estos procesos de acercamiento entre los diferentes subsistemas o tipos de instituciones, han implicado formación y actualización de docentes, replanteamiento de los Sistemas Institucionales de evaluación de los estudiantes – SIEE, exigencias de infraestructura y dotaciones, la adopción de un nuevo modelo de gestión, mas dinámico y que permita tomar decisiones sobre la marcha, igualmente; la adopción de planes de estudio construidos mancomunadamente en el mejor de los casos, en otros yuxtapuestos, es decir; están ahí pero no se juntan con el institucional, en algunas de ellas conviven dos modelos pedagógicos, dos sistemas de evaluación, dos manuales de convivencia, etc. etc.


4. TENDENCIAS Y NECESIDADES DE FORMACION TECNICA Y TECNOLOGICA.

PREGUNTAS:
¿SE PUEDE DEFINIR UN PERFIL DEL EGRESADO UNICO INDEPENDIENTE DONDE ESTE ESTUDIANDO?
¿DEBE HABER UN TRONCO COMUN EN ESTE PROCESO?
¿SE REQUIEREN NUEVAS COMPETENCIAS DOCENTES PARA DESARROLLAR EL NUEVO MODELO DE COMPETENCIA?
¿SE DEBE AVANZAR EN LA CONSTRUCCION DE UN NUEVO OFICIO DE ENSEÑAR?

¿LOS MODELOS TRADICIONALES SATISFACEN LAS NUEVAS DEMANDAS EDUCATIVAS?

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