sábado, 13 de agosto de 2011

PROYECTO DE LEY No 054 DE 2010 CÁMARA

PROYECTO DE LEY No 054 DE 2010 CÁMARA

Por medio de la cual se crea el Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Educación Técnica y Educación Superior, se asignan subsidios para el desarrollo de la articulación y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:

ARTÍCULO 1°. OBJETO. Fortalecer la articulación de la Educación Media, Técnica y Superior mediante la
integración de programas de las Instituciones de Educación Media Técnica con las Instituciones de Educación
Superior, SENA e Institutos de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, y el sector productivo, para potenciar la formación para el trabajo, inserción al mercado laboral y la movilidad en la cadena de formación.
Parágrafo. Los Institutos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano a que hace referencia el presente artículo, deben acreditar un convenio con una Institución de Educación Superior en los programas académicos que ofrecen en el marco del Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento entre la Educación Media, Técnica y Superior.

ARTICULO 2º. CAMPO DE APLICACIÓN. El proceso de articulación se realizará a través del Programa
Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Técnica y Superior, y el sector productivo, que estará liderado por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 3º. PROGRAMA NACIONAL PARA EL FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA
ARTICULACIÓN ENTRE LA EDUCACIÓN MEDIA, TÉCNICA Y EDUCACIÓN SUPERIOR.
Créase el Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media,
Técnica y la Educación Superior a cargo del Ministerio de Educación Nacional. El programa deberá lograr la
concertación entre las Secretarias de Educación del ente territorial certificado, y el Ministerio de Educación
Nacional para la elaboración de convenios entre las Instituciones de Educación Media y las Instituciones de
Educación Superior, SENA e Institutos de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano para el desarrollo de la articulación, los cuales serán avalados por la Secretaría de Educación del ente territorial certificado.
Parágrafo. Aquellos municipios que no estén certificados deberán adelantar el proceso de articulación a través de la Secretarías Departamentales de Educación.

ARTÍCULO 4º. El Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Técnica y la Educación Superior se desarrollará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

A. La Institución de Educación Media deberá contar con Infraestructura (aulas, talleres, laboratorios, medios)
adecuada para el desarrollo del (los) programa (s) seleccionado (s) en el proceso de articulación, docentes
actualizados, en términos de pedagogía y técnicamente; en caso que lo amerite para el cumplimiento del
convenio.

B. EL Proyecto Educativo Institucional (PEI) deberá estar debidamente articulado con los programas ofrecidos por las Instituciones de Educación Superior, SENA e Institutos de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano con los que se realice el convenio, para el cumplimiento del proceso de articulación.

ARTÍCULO 5°. Para que una Institución de Educación Media haga parte del Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Técnica y la Educación Superior deberá inscribirse ante el Ministerio de Educación Nacional y Secretaría de Educación del ente territorial certificado a la cual esta adscrita, o ante la Departamental en caso contrario.
PARAGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los requisitos para la inscripción de las
Instituciones de Educación Media.

ARTÍCULO 6°. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de los subsidios del Programa Nacional para el
Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Técnica y la Educación Superior, los
estudiantes de grado 10° y 11° de Instituciones de Educación Media Públicas o no oficiales que sean financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones que cursen simultáneamente programas de técnico
profesional ofrecidos por Instituciones de Educación Superior, SENA e Institutos de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 7º. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El Ministerio de
Educación Nacional deberá:

A. Coordinar y reglamentar el Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre
la Educación Media, Técnica y la Educación Superior.

B. Reglamentar los requisitos para la Inscripción de las Instituciones de Educación Media en el Programa
Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Técnica y la
Educación Superior.

C. Reglamentar los requisitos y el proceso de asignación de los subsidios a las Instituciones de Educación
Superior, SENA o Institutos de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano.

D. Reglamentar los requisitos para la elaboración de los convenios entre las Secretarias de Educación de las
entidades territoriales certificadas, o Departamentales para los casos que lo amerite, y las Instituciones de
Educación Superior, SENA e Institutos de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.

E. Supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas en la presente ley a las Secretarías de Educación de
las entidades territoriales certificadas, o Departamentales para los casos que lo amerite.

ARTÍCULO 8°. OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA. La Institución de
Educación Media deberá:

A. Inscribirse ante el Ministerio de Educación Nacional y Secretaría de Educación de las entidades territoriales certificadas, o Departamentales para los casos que lo amerite, donde presta sus servicios para hacer parte del Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media,Técnica y Profesional.

B. Brindar facilidades en los horarios para que los estudiantes tengan disponibilidad de tiempo para acceder al Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media y
Técnica.

C. Definir conjuntamente con la Secretaría de Educación y la Institución de Educación Superior, SENA o
Institutos de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano, la oferta de cursos pertinentes con
necesidades laborales y productivas de la región.

D. Adoptar la formación por créditos académicos como unidad de medida del tiempo de estudio del
estudiante bajo el proceso de articulación.

E. Ofrecer las condiciones necesarias para que los docentes y personal administrativo involucrado en el
Programa de Articulación reciban la actualización y asesoría requeridas.

F. Establecer alianzas con empresas y el sector productivo de la región, que permitan el ejercicio de las
prácticas para los alumnos beneficiados del proceso de articulación.

G. Hacer seguimiento a los alumnos en la etapa práctica. Efectuar la autoevaluación del proyecto y las
evaluaciones de impacto a sus egresados.

ARTÍCULO 9º OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION DE EDUCACIÓN SUPERIOR, SENA O
INSTITUTO DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO. La Institución de
Educación Superior, SENA o Instituto de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano deberán:
A. Inscribir programas de Educación Media Técnica ante el Ministerio de Educación Nacional para que las
Secretarias de las entidades territoriales certificadas o Departamentales para los casos que lo amerite;
puedan escoger entre ellos, los que le permitan el cumplimiento de la articulación de acuerdo al PEI de las
Instituciones de Educación Media que actúan bajo su jurisdicción.

B. Acompañar a las instituciones educativas en el proceso de incorporación en el Proyecto Educativo
Institucional (PEI), de los programas de formación para el trabajo y de los cursos que se integran con la
oferta de la Institución de Educación Superior, SENA o Institutos de Educación para el trabajo y Desarrollo
Humano.

C. Definir el calendario estudiantil de cada semestre para que los estudiantes beneficiados puedan adelantar
los créditos necesarios en cada módulo de estudio.

D. Identificar, conjuntamente con la Secretaría de Educación las entidades territoriales certificadas, o
Departamentales para los casos que lo amerite, y el sector productivo, las necesidades reales de formación
para el trabajo.

E. Desarrollar planes y programas de formación para el trabajo que proporcione posibilidades de movilidad
hacia otras modalidades y niveles educativos (cadena de formación) o para desempeñarse laboralmente.
F. Fortalecer la pertinencia de la oferta educativa acorde con la demanda laboral y las potencialidades
productivas de las regiones.
G. Suscribir el convenio con la Secretaría de Educación las entidades territoriales certificadas para desarrollar
el Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media,
Técnica y la Educación Superior.

H. Ofrecer los procesos de formación necesarios para que los docentes de las instituciones educativas
participen activamente en el desarrollo del Programa de Articulación.

I. Garantizar la administración académica y operativa del proyecto (matrícula, registro de novedades y
certificación de los estudiantes).

J. Consolidar la información de todas y cada una de las instituciones educativas vinculadas al programa para el desarrollo de los procesos de planeación, coordinación, ejecución y evaluación del mismo.

ARTÍCULO 10°. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN las ENTIDADES
TERRITORIALES CERTIFICADAS. La Secretaria de Educación de las entidades territoriales certificadas, o Departamental para los casos que lo amerite, deberá:

A. Dar a conocer a las Instituciones de Educación Media que actúan dentro de su jurisdicción los alcances y
beneficios del Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación
Media Técnica y la Educación Superior.

B. Identificar con la participación de las Instituciones de Educación Media de su jurisdicción, del sector
productivo y del SENA, las necesidades reales de formación para el trabajo de la región.

C. Analizar la información de oferta y demanda laboral y tomar decisiones frente a estimular o desestimular
especialidades.

D. Apoyar a las Instituciones de Educación Media en las reformas necesarias de sus PEI (Proyecto Educativo
Institucional), con el fin de que estos se articulen con los planes de estudios de las Instituciones de
Educación Superior, SENA e Institutos de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano que sean
consagrados en cada convenio.

E. Brindar asesoría a la Institución de Educación Superior, SENA o Instituto de Educación para el trabajo y
Desarrollo Humano en el proceso de certificación de los estudiantes, previa la presentación de los
documentos requeridos por estas para la validación de los créditos adelantados por los estudiantes.

F. Desarrollar acciones académicas, administrativas y financieras que permitan promover y fortalecer el
proceso de articulación de la Educación Media, Técnica y la Educación Superior.

G. Hacer seguimiento y veeduría sobre el programa de articulación entre la Institución de Educación Media y
el Instituto de Educación Superior, SENA o Institutos de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano
en su entidad territorial, y presentar un informe trimestral al Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 11º. CONVENIOS. Los Convenios de los que trata la presente ley, se suscribirán entre las
Instituciones de Educación Media y las Instituciones de Educación Superior, SENA o Institutos de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano, bajo la supervisión de la Secretaria de Educación de las entidades territoriales certificadas, o Departamentales para los casos que lo amerite.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará el proceso y firma de los convenios de los que trata la presente ley.

ARTÍCULO 12°. ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO. El Ministerio de Educación Nacional asignará a las
Instituciones de Educación Superior, SENA o Institutos de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano, el monto del subsidio por el número de estudiantes beneficiados por el Programa Nacional para el Fomento y
Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Técnica y la Educación Superior.

Parágrafo 1. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los requisitos y el proceso para la asignación de los subsidios a las Instituciones de Educación Superior, SENA o Institutos de Educación para el trabajo y
Desarrollo Humano.

Parágrafo 2. El valor del subsidio será definido por el Ministerio de Educación Nacional para el año 2011, y este monto crecerá anualmente de acuerdo al IPC.

Parágrafo 3. Los estudiantes beneficiados tienen acceso a este subsidio máximo dos (2) veces por año.

ARTÍCULO 13°. RENOVACIÓN DEL SUBSIDIO. Las Instituciones de Educación Superior, SENA o
Institutos de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano deberán expedir una certificación de aprobación de los créditos correspondientes al modulo cursado por cada estudiante, que será presentada ante el Ministerio de Educación Nacional. Esta certificación será requisito indispensable para el desembolso de los subsidios subsiguientes.

ARTICULO 14º. FINANCIACIÓN. El Gobierno deberá garantizar la asignación de los subsidios que sean
solicitados por las Instituciones de Educación Superior, SENA o Institutos de Educación para el trabajo y
Desarrollo Humano ante el Ministerio de Educación Nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este.

PARÁGRAFO. Para su cumplimiento el Gobierno Nacional tomará las medidas presupuestales necesarias para garantizar la asignación de los beneficios otorgados por esta ley.

ARTICULO 15°. CERTIFICACIÓN. Al finalizar el ciclo de Educación Media Técnica, la Institución Educativa además de otorgar el título de bachiller a los estudiantes beneficiados, deberá entregar el Certificado con el número de créditos cursados y aprobados en la Institución de Educación Superior, SENA o Instituto de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano, previa la presentación de los documentos requeridos por estas para la validación de los créditos adelantados por los estudiantes.

ARTICULO 16º. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES JAIRO ORTEGA SAMBONI
Senadora de la República Representante a la Cámara

ROOSVELT RODRIGUEZ RENGIFO ADOLFO LEÓN RENGIFO
Representante a la Cámara Representante a la Cámara

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los
quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a
quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios
educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Ley 30 de 1992: Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior
Artículo 6º, Objetivos... “e) Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas,…

f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de los correspondientes fines.”

Ley 115 de 1994: Ley General de Educación

ARTÍCULO 28. CARÁCTER DE LA EDUCACIÓN MEDIA. La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras.

ARTÍCULO 32. EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior.

Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas,
administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.

Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales.

PARÁGRAFO. Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo.

ARTÍCULO 33. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA. Son objetivos específicos de la educación media técnica:

a) La capacitación básica inicial para el trabajo;

b) La preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de formación que éste ofrece, y

c) La formación adecuada a los objetivos de educación media académica, que permita al educando el ingreso a la educación superior.

ARTÍCULO 34. ESTABLECIMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN MEDIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de esta Ley, la educación media podrá ofrecerse en los mismos establecimientos que imparten educación básica o en establecimientos específicamente aprobados para tal fin, según normas que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 35. ARTICULACIÓN CON LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Al nivel de educación media sigue el nivel de la Educación Superior, el cual se regula por la Ley 30 de 1992 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este último nivel se clasifica así:

a) Instituciones técnicas profesionales;

b) Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, y

c) Universidades.

Ley 749 de 2002: Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las
modalidades de formación técnica profesional y tecnológica

ARTÍCULO 6o. DE LA ARTICULACIÓN CON LA MEDIA TÉCNICA. Las instituciones técnicas profesionales, a pesar del desarrollo curricular que logren realizar a través de los ciclos propedéuticos, mantendrán el nivel técnico en los diferentes programas que ofrezcan para permitirles complementariamente a los estudiantes que concluyan su educación básica secundaria y deseen iniciarse en una carrera técnica su iniciación en la educación superior; en caso de que estos estudiantes opten en el futuro por el ciclo tecnológico y/o profesional deberán graduarse como bachilleres.

Las instituciones técnicas profesionales, en uso de su autonomía responsable, fijarán los criterios que permitan la
homologación o validación de contenidos curriculares a quienes hayan cursado sus estudios de educación media en colegios técnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema.

OBJETO DEL PROYECTO

Garantizar que los estudiantes que cursan el grado 10° y 11° tengan acceso a una educación técnica
de calidad, en el entendido de que este ciclo presenta tasas de cobertura relativamente bajas y alto nivel de
deserción; dentro de un sistema que contribuya a fortalecer el talento humano a través de la formación por
competencias laborales y especificas, formación por ciclos propedéuticos y créditos académicos, lo que les
permitirá conocer e interactuar con la dinámica del mundo del trabajo y del emprendimiento, desde la educación Media Técnica, hasta el ciclo técnico profesional. Con la implementación de este proyecto se ampliará la cobertura en la educación media y en la educación superior y se le proporcionará pertinencia a la educación técnica.

JUSTIFICACIÓN

El vínculo entre la educación y el trabajo tradicionalmente ha sido débil, esta razón entre otras, es causa de la
producción de propuestas educativas sin pertinencia. El campo de la articulación entre la educación y el mundo del trabajo ha sido objeto en los últimos años de un renovado interés y de profundos cambios en su enfoque; dada las transformaciones sociales y económicas que representan desafíos que cuestionan las formas tradicionales de encarar dicha articulación.

Dos grandes temas dominan este desafío; por un lado, la transformación de la organización del trabajo y de las relaciones laborales producida por la confluencia de los procesos de globalización y de cambio tecnológico, con su secuela de exigencias de competitividad para las empresas y los trabajadores. En consecuencia, los antiguos sistemas de formación para el trabajo han entrado en crisis; ellos implicaban la especialización temprana de los educandos, conocimientos técnicos limitados al oficio u ocupación, y entrenamiento en las habilidades manuales correspondientes. La flexibilización del empleo y el requerimiento de trabajadores capaces de resolver problemas en situaciones de incertidumbre, modifican las calificaciones exigidas por el mercado de trabajo.

Por otro lado, se refiere al problema de la exclusión de la participación social. Volviendo la vista a las sociedades latinoamericanas se observa la existencia de amplios sectores de población en condiciones de pobreza, que reproducen su situación en las nuevas generaciones. Esto explica circuitos de exclusión, que reflejan frecuentemente un abandono temprano de la educación formal generando consecuencias visibles en la adquisición de las habilidades básicas de lectoescritura y matemáticas aplicadas o, en el mejor de los casos una escolaridad menos prolongada que impactan sobre el dominio de competencias. Por consiguiente, los jóvenes que desertan de la escuela solo tienen acceso a los trabajos más precarios e inestables y en época de alta desocupación quedan por fuera del mercado laboral, constituyendo núcleos permanentes de desocupados.

Por lo tanto, el segundo gran desafío a la educación consiste en responder a las necesidades de formación de los y las jóvenes, asegurándoles la Ciudadanía, como participación activa y responsable en la sociedad, y brindándoles la posibilidad de integrarse y competir en un mercado de trabajo difícil.

El artículo 6 de la Ley 749 de 2002, expuesto anteriormente en el marco legal del proyecto, da una respuesta a la problemática planteada anteriormente; debido a que, sugiere la articulación de la Educación Media con la Técnica.

ALCANCE DEL PROYECTO

AMPLIACION DE COBERTURA EN LA EDUCACION MEDIA TECNICA.

El presente proyecto de ley tiene como finalidad central ampliar la cobertura, mitigar la deserción en la educación media y mejorar su calidad, asignando subsidios a aquellos estudiantes que cursen sus estudios en Instituciones  Educativas públicas o aquellas que son financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones, que hayan incorporado en su PEI, propuestas curriculares que articulen la educación media técnica, formación técnica profesional y la formación por competencias laborales.

La cobertura en el nivel de la educación media es precaria, los índices de cobertura alcanzados en la educación básica caen estrepitosamente cuando los jóvenes ingresan al nivel medio, como se observa en la siguiente tabla:

MATRICULAS Y COBERTURA EN LOS NIVELES DE BASICA SECUNDARIA Y MEDIA 2002 – 2005.

BASICA SECUNDARIA (12 a 15 años).- MEDIA (16 a 17 años).
• Fuente Ministerio de Educación Nacional.- SINEB.- Resolución 166.

Este proyecto acoge el espíritu del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, de ampliar la cobertura de la
Educación media del 65% al 73% y de la educación superior en las modalidades, técnica profesional y tecnológica del 25% al 34%.

CALIDAD DE LA EDUCACION MEDIA EN ARTICULACIÓN CON LA EDUCACIÓN TECNICA

De acuerdo con el profesor Víctor Manuel Gómez Ocampo, y dada la realidad de la Educación Media en
Colombia, se evidencia que no se ha logrado la calidad de educación que se pretende en este nivel y como lo
afirma el investigador citado, -en estudio realizado por la Escuela de Pedagogía del Instituto Tecnológico
Metropolitano de Medellín-, la educación media ha sido el nivel más desatendido de la política educativa en
Colombia, porque sus funciones formativas y sociales son ignoradas y las tasas de cobertura son muy bajas. Según este estudio, donde se analizaron aspectos que tienen que ver con la definición, el carácter, la titulación, los límites, alcances del nivel y las relaciones con el nivel básico y el superior, se encuentra un “relativo afán por reglamentar, el cual, lejos de propiciar el desarrollo de un solo ‘sistema interrelacionado y adecuadamente flexible, como para permitir a los educandos su tránsito y continuidad dentro del proceso formativo personal’.

FORMACIÓN POR COMPETENCIAS

La formación profesional está matizada por la interacción estrecha con el mundo laboral. El diseño de un currículo por competencias laborales, es una opción para estrechar aún más las relaciones escuela –educación superior y empresa y poder obtener los resultados que se esperan en la formación del técnico profesional y tecnólogo competente a que aspira la sociedad, permite este modelo de formación articular e integrar los ciclos de educación básica, media y superior, creando así un sistema.

La aplicación de una formación por competencias permite obtener una mejoría en los resultados del proceso
educativo, a través del análisis de la asistencia, retención, promoción, calidad de las notas y el desarrollo de los y las estudiantes en sus componentes cognitivos, metacognitivos, motivacionales y cualidades de la personalidad de las competencias laborales, lo que confirma esta opción como factible para la formación y reforma curricular de la educación media técnica, técnica profesional y tecnológica.

En la educación media técnica hoy, los procesos de formación se orientan por la capacidad de oferta de la
institución. En segundo lugar, se ofrece una formación en especialidades o áreas de trabajo, desactualizadas y
descontextualizadas, pues es muy posible que no exista una demanda real y sus contenidos y procesos formativos
no coincidan con las cambiantes exigencias laborales. En tercer lugar, en su mayoría, las instituciones superiores de educación no ofrecen un claro ingreso ni reingreso y actualización de los egresados y de los trabajadores, de acuerdo con los cambios vertiginosos de la tecnología y los conocimientos que se van dando, y, en cuarto lugar, no facilitan el acceso por razones de tiempo y ubicación física.

Desde estos cuatro aspectos comentados que prevalecen en las instituciones educativas, una reforma curricular desde un enfoque por competencias laborales, representa una vía para la actualización y aproximación a las necesidades de la empresa, en el sentido de que este tipo de formación acerca a las necesidades reales del trabajo y el empleo y le impone a la formación el reto de transformar su papel de transmisor de conocimientos y habilidades para asumir el de generar competencias, capacidades y habilidades laborales en un contexto determinado, es decir, una formación que se oriente a la creación de competencias para el trabajo orientadas al saber, saber hacer y saber ser.

De esta manera, se tendrá que comenzar por analizar la funcionalidad de un currículo de formación por
competencias, teniendo en cuenta que la unidad de competencia está formada por un conjunto de actividades
profesionales con valor y significado para el trabajo. Es decir, no puede existir en este tipo de formación, ninguna unidad que no tenga relación con el mundo laboral y con módulos de formación como conjuntos de saberes técnicos, sociales y aptitudinales, que han sido ordenados y organizados sistemáticamente para lograr un objetivo educativo.

Un ser humano competente es aquella que sabe sobre algo, que sabe hacer algo, que puede pronunciarse sobre algo o que puede emitir un juicio acertado y apropiado sobre algo. Es una persona que tiene el saber, el hacer, el saber hacer, y el saber hacer bien, en contexto. Ahora bien, las competencias laborales son las capacidades efectivas que tienen las personas para llevar a cabo exitosamente una labor o una tarea. La competencia no se refiere a una potencialidad no realizada o a una probabilidad de éxito en la ejecución de una labor. Se refiere a una capacidad demostrada por el hecho de haber podido realizar una labor.

De acuerdo con lo analizado, surge la posición: no es posible aplicar la formación basada en competencias sin una estrecha relación con el contexto productivo. El aprendizaje de nuevas formas de hacer y de pensar, se efectúa allí donde está la empresa y su tecnología.

FORMACION PARA EL TRABAJO Y EL EMPRENDIMIENTO

En la redefinición propuesta del carácter de la educación media, de formular planes curriculares que atiendan la formación por competencias, se requiere que estos reflejen la realidad acerca de las necesidades educativas de formación de los diversos sectores productivos, por lo tanto, las Instituciones educativas de media técnica han de establecer convenios con el SENA para apropiar sus metodologías. Introducir los insumos que a partir de los diálogos en las mesas sectoriales se han producido, conceptos como normalización de competencias y otros deben ser incorporados a los currículos, logrando una propuesta pertinente de educación media técnica, y que permita al finalizar este ciclo de educación, que a los bachilleres se les otorgue el Certificado de Aptitud Profesional, certificación de competencias laborales y especificas por parte del SENA.

Hoy nadie está a salvo de las consecuencias de la innovación y la incertidumbre reinante, solo parece transitable mediante una formación para la empleabilidad que procure contenidos ocupacionales de amplio espectro, con sólidas bases de educación científico-tecnológica y capacidad de incorporar permanentemente nuevos saberes. En este escenario cuya única certeza es precisamente incertidumbre y vertiginosidad en el cambio, el complejo desafió de la educación para el trabajo pasa por preparar a sus educandos para una movilidad ocupacional constante y para la creación de proyectos de trabajo productivo autónomos.

Consecuentemente con los conceptos anteriores y en el propósito de generar opciones de trabajo propias,
aprovechando las políticas nacionales de fomento al micro crédito, banca de oportunidades y el fondo Emprender del SENA, las instituciones educativas han de incorporar en su currículo el espíritu de la ley 1014 de Enero de 2006, “Fomento a la cultura del emprendimiento”. La citada ley establece que la educación debe incorporar en su formación teórica y práctica, la más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante se encuentre en capacidad de crear su propia empresa. En el artículo 2º, literal g, expresa:

“Propender por el desarrollo productivode las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial mas equilibrado y autónomo”.

ARTICULACION CON LA EDUCACION TECNICA PROFESIONAL.

Con la promulgación de la ley 749 de 2.002, el servicio público de la educación superior se ha organizado en
modalidades propedéuticas, formación Técnica Profesional, Tecnológica Profesional y Universitaria, permitiendo así la articulación de la Educación Media técnica a la Técnica y/o Tecnológica, a través de homologaciones o validaciones de contenidos curriculares para los egresados que hayan cursado sus estudios en colegios técnicos.

La anterior medida se materializa en la propuesta manifiesta de un currículo vertical de calidad, que permita la
mencionada vinculación, para de un lado, generar una verdadera cadena de formación y de otro, reducir la
deserción en la educación media de un gran número de jóvenes de escasos recursos económicos, al hacer la
transición de la educación secundaria y media a la superior. Pero esta articulación debe llevarse a cabo,
replanteando los vínculos institucionales y estudiando a fondo la psicología y la sociología de los adolescentes y jóvenes de las edades respectivas, paralelo a la reflexión entre educación, trabajo y empleo.
El proyecto entonces posibilita a los jóvenes la iniciación temprana en la educación superior (desde el grado 10º), proporcionándoles formación calificada y titulaciones tempranas para su vinculación al mundo del trabajo, y reduciendo los altos niveles de deserción que se presentan en el paso de la educación media a la educación superior.

De esta manera, las instituciones de educación superior (técnicas profesionales y/o tecnológicas), fijarán en estos casos, y desde su autonomía responsable, los criterios que permitan la homologación y validación, requisito más de orden de administración de currículo que de problemas de diferencias culturales entre la cultura colegial y la cultura de la educación superior. Al finalizar el ciclo de educación media técnica los estudiantes se les certificará los créditos respectivos por parte de la Institución de educación superior.
Finalmente, el Sistema Educativo Colombiano al estar organizado por niveles, requiere que este sea secuencial y que permita la integración entre ellos. Por tal razón, al darle trámite a este proyecto de ley se estaría logrando la articulación de los diferentes niveles a través del curso de la educación inicial o de preescolar, se accede a la Básica Primaria y de esta a la Secundaria, y de esta a la Media y luego a la Superior, de pregrado y de posgrado.

Para lograr la articulación es necesario el concurso del Ministerio de Educación Nacional, las Secretarias de
Educación, las Instituciones de Educación Media, las Instituciones de Educación Superior, SENA e Institutos de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, y el sector productivo.

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES JAIRO ORTEGA SAMBONI
Senadora de la República Representante a la Cámara

ROOSVELT RODRIGUEZ RENGIFO ADOLFO LEÓN RENGIFO
Representante a la Cámara Representante a la Cámara

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